Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Añade que el proceso de la gestión pendiente se sustanció con cumplimiento al debido proceso

0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Añade que el proceso de la gestión pendiente se sustanció con cumplimiento al debido proceso. Se emplazó a los denunciados, quienes tuvieron la oportunidad de prestar declaración indagatoria, aportar pruebas y contravenir la denuncia, siendo finalmente la contundencia de la prueba lo determinante para que se condene a los denunciados, teniendo en consideración que la cuota constituye una medida de administración de relevancia para la conservación de los recursos hidrobiológicos. Indica que no es efectivo lo señalado por la requirente al explicar el carácter decisivo de la norma impugnada, puesto que la presunción se traduce en una mera cuestión accesoria para tener por acreditados los hechos, ya que la prueba documental incorporada al proceso resulta contundente y así fue expuesto en los considerandos tercero y noveno de la sentencia. Explica que el propio tribunal de fondo plantea que, aún de no existir la presunción contenida en el precepto impugnado, existe prueba documental que da cuenta de la veracidad de los hechos denunciados, teniendo en consideración que los antecedentes más relevantes están constituidos por las doce declaraciones de desembarque artesanal de la embarcación Ignacio S, emitidas por el propio denunciado y requirente. Así, se hacerse el ejercicio hipotético de eliminar en la sentencia del tribunal a quo cualquier referencia al artículo 125 N° 1 inciso final, no cambiaría en lo absoluto su contenido. Los supuestos vicios alegados deben ser ponderados por la Corte de Apelaciones de Concepción, ya que dicen relación con la correcta sustanciación del procedimiento de fiscalización y de la efectividad de haberse acreditado un punto probatorio fijado por el Tribunal a quo, cuestión que fue ponderada a la luz de la prueba documental aportada sin que el precepto impugnado tenga relación con ello. Indica que en los casos que se desarrolla la pesca o actividades relacionadas con ellas, se exige el cumplimiento de una serie de disposiciones que aseguren que ellas se realizan con apego a la normativa. Por ello solicita que el requerimiento sea rechazado, pues no son efectivas las alegaciones del requirente respecto de los supuestos efectos inconstitucionales que le afectarían; los hechos se encuentran acreditados. La presunción de veracidad del artículo 125 numeral 1) de la Ley General de Pesca y Acuicultura solo versa sobre el establecimiento de los hechos que han sido constatados por el funcionario y en el ámbito jurisdiccional las personas naturales o jurídicas denunciadas tienen derecho a producir, en juicio, todas las pruebas que estimen convenientes para acreditar los hechos constitutivos de sus descargos. Por otra parte, agrega que el juez aprecia la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, por lo cual puede conocer todos los hechos que constituyen el sustento fáctico del conflicto jurídico sometido a su conocimiento y resolver la controversia conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 7