Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE No puede sostenerse, indica, que en el procedimiento judicial especial de la Ley General de Pesca y Acuicultura se pueda producir la ablación de aspectos que son de la esencia de la jurisdicción o que se mutilen derechos constitucionalmente consagrados, como lo es el derecho al debido proceso

0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE No puede sostenerse, indica, que en el procedimiento judicial especial de la Ley General de Pesca y Acuicultura se pueda producir la ablación de aspectos que son de la esencia de la jurisdicción o que se mutilen derechos constitucionalmente consagrados, como lo es el derecho al debido proceso. Tratándose de un procedimiento de carácter jurisdiccional se guardan las garantías de un justo y racional procedimiento, las que han sido previstas expresamente por el legislador en las disposiciones de la ley: derecho al juez natural, independiente e imparcial, emplazamiento válido, derechos a la defensa, a contradecir, a rendir pruebas, a los recursos. Se satisface plenamente la garantía del artículo 19 Nº 3, inciso sexto, de la Constitución. Finalmente, analizando la denuncia en torno a la presunción de inocencia, refiere que ésta no constituye una garantía aplicable que se proyecte de la misma forma desde el derecho penal al administrativo, y su alcance está limitado por el propio ordenamiento jurídico que contempla un sistema de prueba de los hechos constitutivos de infracciones administrativas que tiene las particularidades propias del ámbito en que se configuran, sin perjuicio de lo señalado por este Tribunal respecto al contenido mismo de la presunción de inocencia en cuanto prohibición del legislador de presumir de derecho la responsabilidad. A fojas 248, con fecha 23 de noviembre de 2020, rola decreto que ordenó traer los autos en relación. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 23 de marzo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, de Tomás Jordán Díaz, y por el Servicio Nacional de Pesca, de Felipe Ruiz Muñoz. Se adoptó acuerdo en Sesión de igual fecha, según certificación del relator de la causa. Y CONSIDERANDO: CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que el presente caso versa sobre la multa impuesta a raíz de una supuesta infracción a la Ley General de Pesca N° 18.892, donde el juez de la causa ha preferido la versión inculpatoria del Servicio Nacional de Pesca, aplicando el artículo 125, N° 1, párrafo tercero de dicho cuerpo legal, a un tiempo que ha descartado la versión exculpatoria de los pescadores sancionados, invocando las normas sobre la sana crítica. 8