Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE QUINTO: Que, en la última década esta jurisprudencia ha sido revigorizada y extendida, al explicitarse el modo en que los principios del Derecho Penal tienen vida en el área sancionadora

0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE QUINTO: Que, en la última década esta jurisprudencia ha sido revigorizada y extendida, al explicitarse el modo en que los principios del Derecho Penal tienen vida en el área sancionadora. Ello implica que los “matices” en la aplicación con que dichos principios tendrían que integrarse desde el Derecho Penal, han ido siendo definidos, al connotarse cómo ellos se vertebran en el Derecho Administrativo. Esto es, la apelación a dichos “matices” no puede erigirse en una excusa para relajar los principios aplicables en la materia. En cuanto a los principios sustantivos, se ha expresado que son enteramente aplicables: el principio de tipicidad, el cual obliga a que la infracción y la sanción estén completamente descritas en la ley (STC rol N°s 8823), el principio de proporcionalidad, el que ocasiona que la infracción se relacione con la sanción y que la ley deba presentar contenido que connote esta vinculación (STC rol N° 7587 y 8278), y el principio de non bis in idem, el cual impide aplicar, injustificadamente, distintas sanciones respecto de un mismo hecho infraccional (STC rol N° 8484), entre otros. Respecto de los principios adjetivos, se ha razonado que el debido proceso, justo y racional, es especialmente aplicable en materias litigiosas, como lo es la sancionadora administrativa, siendo insuficiente al efecto el respaldo normativo de la Ley N° 19.880 (STC rol N°s 8823). En lo que concierne a este caso, las presunciones administrativas como las que se analizan en esta sentencia, se ha considerado que ellas condicionan la prosecución del juicio frente al Juez Civil, al encaminarlo hacia la aplicación de una pena o sanción, que restringen el derecho a defensa y coartan la obligación correlativa de los tribunales de brindar plena y cumplida jurisdicción (STC rol N° 6437); PROCEDIMIENTO JUSTO Y RACIONAL SEXTO: Que, sea dicho en primer lugar, respecto al actuar de los órganos del Estado, el artículo 7° de la Constitución formula una clara distinción, entre el deber que tienen de hacerlo dentro de su “competencia” y -además- de proceder “en la forma que prescriba la ley”. En la especie, no está discutida la competencia que posee el Servicio Nacional de Pesca para fiscalizar el estricto cumplimiento de la ley del ramo, por las altas razones que este mismo organismo ha puesto de relieve en estrados, en orden a preservar las especies marinas y proteger el medio ambiente asociado frente a la actividad pesquera extractiva, artesanal o industrial. Por ende, evitando entrometer un aspecto ajeno a la cuestión, ninguna incidencia puede tener acá la pertinencia de la Resolución Exenta N° 266, de 2019, que fijó la cuota anual de captura correspondiente a los involucrados. En cambio, la presente cuestión sí guarda relación con aquella “forma prescrita por la ley”, esto es, con el procedimiento que las autoridades competentes - 10