Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Así aparece de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2019, por el 2° Juzgado de Letras de Talcahuano (considerandos 10° y 12°)

0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Así aparece de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2019, por el 2° Juzgado de Letras de Talcahuano (considerandos 10° y 12°). Esto se explica pues el Juez, en este concreto caso, le confiere -de hecho- a toda la prueba presentada el beneficio de darla por cierta, al trasladarle a los denunciados la carga de desvirtuarla; SEGUNDO: Que, como se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista, la referida sentencia no ha hecho sino plasmar la presunción inculpatoria que contempla la citada norma de la Ley General de Pesca, en el sentido que, a partir de dos hechos antecedentes, a saber: que habiendo excedido la cuota de captura asignada y estando supuestamente notificados de que debían suspender la extracción, extrae como consecuencia que los sancionados habrían cometido una infracción. Concretamente, el día 26 de marzo de 2019, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura expide el Ordinario N° 51898, donde expresa que las pescas realizadas por las embarcaciones de la organización de trabajadores que indica, han completado la cuota asignada previamente. No consta en el expediente la hora en que se emitió el citado Ordinario. Aparece, sí, que los dos antecedentes unilateralmente establecidos por ese Servicio, así como su calificación de haberse cometido una infracción, han sido asumidos por el Juez de la causa; TERCERO: Que la cuestión radica, entonces, en determinar si el artículo 125 citado, cuando establece que la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca ante el tribunal competente “constituirá presunción de haberse cometido la infracción”, es o no conforme con la Constitución; específicamente, al afectar el derecho a un procedimiento justo y racional que asegura el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental. A cuyo respecto, un examen de la jurisprudencia constitucional, así como una exposición acerca de la verdadera naturaleza de la figura legal cuestionada, llevan a esta Magistratura a acoger el requerimiento interpuesto en esta oportunidad por los afectados, dado que el texto de la norma objetada permite darle una aplicación que no es acorde con la Constitución; CUARTO: Que, sin perjuicio de que el presente caso no esté ubicado en la órbita de las sanciones administrativas, dado que el sujeto que puede aplicar las penas es un Juez de Letras en lo Civil a instancias de un órgano administrativo, es del caso precisar los derechos y garantías que, desde la Constitución de 1925, se han aplicado a quienes detenten la calidad de perseguidos, investigados, imputados, o condenados. La jurisprudencia constitucional ha decidido asegurar los derechos de quienes son sujetos del actuar castigador del Estado. En materia sancionadora administrativa, desde la sentencia de 27 de diciembre de 1965 (caso Alessandri con Poulsen), la Corte Suprema, y desde la STC rol N° 244 de 1996, el Tribunal Constitucional, han razonado que la actividad del Estado Administrador está sujeta a límites constitucionales; 9