Sentencia Rol 9399 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9399 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 34°

0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 34°. Cabe señalar que las bases del procedimiento administrativo, materia propia de ley según el numeral 18° del artículo 63 de la Constitución Política, no fue regulada por el legislador hasta la dictación de la Ley N° 19.880, que “ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO”, publicada en el Diario Oficial del 29 de mayo de 2003, estableciéndose recién en la ley chilena una presunción general de validez -referida a la legalidad en la norma- respecto de los actos de la Administración. Así, si los actos de fiscalización, constatación de hechos e imposición de multas en ejercicio de potestades sancionatorias son actos administrativos, están amparados en primer término por dicha presunción de legalidad. De igual forma, si el ser emitidos por autoridad dotada por ley de competencia y en los casos y formas habilitantes establecidos por las mismas normas son requisitos de legalidad y validez, el acto se presume ajustado a la ley y quien sostenga lo contrario deberá acreditarlo. 35°. Así, una eventual declaración de inaplicabilidad tampoco conseguiría desvirtuar por sí sola la presunción de que se constató una infracción, pues al ser la misma parte de los casos y formas habilitantes para emitir el acto, una vez dictado el mismo ello se presume al amparo del artículo 3° de la citada ley N° 19.880, que en el año 2003 estableció una presunción de legalidad general que en la ley chilena no existía a la fecha de dictación de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto original introdujo la presunción especial cuestionada en sede de inaplicabilidad. IV. CUESTIONES QUE NO SE RESOLVERÁN EN ESTA SENTENCIA 36°. Que la determinación acerca de si los infractores fueron o no notificados de la cuota por la Asociación respectiva, la determinación de si la titularidad es del pescador o de la asociación, si se enviaron o no correos electrónicos, si las decenas de toneladas de pesca extraídas eran o no parte de las cuotas asignadas, la existencia o inexistencia de prueba en contrario, la ponderación de la misma y la existencia o inexistencia de intencionalidad en la conducta que se sanciona son cuestiones de hecho propias de la litis que se trabe ante el tribunal del fondo al cuestionar la procedencia de la infracción, materias que escapan a la órbita competencial de esta Magistratura, correspondiendo su conocimiento y resolución a la órbita de atribuciones de la judicatura del fondo de la litis ventilada gestión pendiente, por lo que no corresponde que esta Magistratura razone ni pondere probanzas al respecto, menos aun tratándose de un contencioso administrativo de plena jurisdicción. 28