Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales

0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Indica el actor que en enero de 2020 se realizó audiencia de juicio oral ante el Tribunal Oral de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, oportunidad en que, por mayoría, fue condenado como autor de un delito robo por sorpresa consumado, imponiéndole una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. Luego, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, anulando el juicio oral y la respectiva sentencia. El día 19 de octubre de 2020 se realiza audiencia de juicio oral, oportunidad en que se dictó veredicto condenatorio. Con fecha 23 de octubre de 2020 se comunicó la sentencia definitiva dictada en el segundo juicio, imponiéndole pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo de cumplimiento efectivo, como autor de un delito robo por sorpresa. Posteriormente, la defensa presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, sin embargo, dicho recurso fue declarado inadmisible en resolución de 3 de noviembre de 2020, por considerar el Tribunal Oral que, atendido lo dispuesto en inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, no precede recurso de nulidad. Así, explica, se le priva del derecho a un recurso efectivo ante un tribunal superior. Se impide que proceda recurso alguno frente a la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Explica que entre dichos derechos y garantías se encuentra la garantía judicial al derecho a un recurso contra el fallo de un tribunal inferior, consagrado en el artículo 8º Nº2 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable por vía del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución. La misma garantía se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagrada en su artículo 14 Nº5. El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es una garantía primordial en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es evitar que se consolide una situación de injusticia. De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el objetivo de este derecho es evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona. La imposibilidad de recurrir para el condenado, si la primera sentencia hubiere sido condenatoria, vulnera la garantía del derecho al recurso consagrado tanto en los tratados internacionales ratificados por Chile, como su carácter de derecho integrante de la garantía del justo y racional procedimiento que la Constitución consagra en el 2