Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000460 CUATROCIENTOS SESENTA sentencia del segundo juicio fuere condenatoria, y la del primero hubiere sido absolutoria es procedente el recurso de nulidad (artículo 387 CPP); 2°

0000460 CUATROCIENTOS SESENTA sentencia del segundo juicio fuere condenatoria, y la del primero hubiere sido absolutoria es procedente el recurso de nulidad (artículo 387 CPP); 2°. Que, justamente es el artículo 387, inciso segundo del CPP, el precepto legal censurado en la acción de inaplicabilidad interpuesta por don Manuel Ignacio Mena Gutiérrez por considerar que su aplicación en el caso concreto produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, debido a que infringe el artículo 19 N°s 2 y 3 de ella. En cuanto al principio de igualdad ante la ley, manifiesta que, se le afecta atendido que consagra una diferencia arbitraria, en que no se divisa un fundamento razonable que la sustente. Asimismo, se lesionaría -según se expresa en el requerimiento- el debido proceso, en los términos que esta Magistratura Constitucional lo ha interpretado, señalándose que aquel “contempla, entre sus elementos constitutivos el derecho al recurso, el cual consiste en la facultad de solicitar a un tribunal superior que revise lo resuelto por el inferior.” (STC Rol N° 2743 c.26); 3°. Que, por su parte el ente persecutor concentra sus argumentaciones, en orden a que se rechace la acción de inaplicabilidad, y por consiguiente se declare que no produce la norma jurídica cuestionada efectos contrarios a la Constitución, en el asunto considerando, tres ideas: a) que no existiría, requisito indispensable para proceder a acoger una acción de inaplicabilidad; b) la inexistencia de una desigualdad, puesto que la regla legal objetada se aplica a todos los intervinientes por igual sin distinción alguna y, c) Que la norma jurídica no impide la intervención del letrado, por considerar la regla cuando procede o no un recurso judicial determinado; 4°. Que, las posiciones jurídicas de las partes en este proceso originan un conflicto de constitucionalidad que se origina en la aplicación del precepto legal, en el caso concreto, el cual deberá examinarse y resolverse, a la luz de los fundamentos y antecedentes expuestos; 5°. Que, en el enjuiciamiento penal en que el requirente es acusado, ha ocurrido lo siguiente: el 20 de enero de 2020, se llevó a efecto el juicio oral en su contra ante el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Los jueces que integraron la audiencia, en voto de mayoría, resolvieron condenarlo como autor del delito de robo por sorpresa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Uno de los jueces estuvo por absolver al condenado, por no estar, a su entender, acreditada la participación del acusado en el ilícito. Impugnada la sentencia vía recurso de nulidad, el tribunal de alzada acoge el recurso y declara la nulidad del juicio oral y de la sentencia, y cuyos fundamentos están referidos a deficiencias en el contenido del fallo. El día 19 de octubre de 2020 se efectúa el segundo juicio oral ante tres jueces no inhabilitados, y el 23 del mismo mes y año se da lectura a la sentencia, por la cual se condena al requirente a la misma pena del juicio anulado, esta vez por unanimidad. Interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia se declara inadmisible por aplicación de la norma jurídica impugnada; 16