Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Refiere que luego la defensa pidió reposición de la resolución que declaró inadmisible el recurso, lo que fue rechazado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso el 11 de noviembre de 2020, todo esto con anterioridad a la comunicación de la resolución adoptada por este Tribunal, que fue comunicada ese día por correo electrónico

0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Refiere que luego la defensa pidió reposición de la resolución que declaró inadmisible el recurso, lo que fue rechazado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso el 11 de noviembre de 2020, todo esto con anterioridad a la comunicación de la resolución adoptada por este Tribunal, que fue comunicada ese día por correo electrónico. Así, está certificada la ejecutoria de la sentencia del fallo. Agrega que se ejerció también un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue rechazado el 21 de noviembre de 2020 y esa sentencia no fue apelada. Por ello, argumenta, ya no hay una gestión pendiente en este caso. En efecto, contra el segundo veredicto condenatorio se interpuso un recurso de nulidad que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el 3 de noviembre de 2020, y, asimismo, una reposición de esta última decisión fue rechazada el 11 de noviembre siguiente, antes de que fuese adoptada y comunicada una decisión de esta Magistratura de suspender el procedimiento, encontrándose certificado en el proceso que el fallo está ejecutoriado. En estas condiciones, explica que es un hecho que ya no es posible el ejercicio de este mecanismo constitucional, y que el requerimiento representa una objeción teórica dirigida contra el precepto en abstracto, lo que no es posible realizar por medio de este mecanismo de control concreto. En cuanto a las denunciadas infracciones de las garantías del debido proceso y, específicamente, el derecho a defensa y al recurso, indica que el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal ya ha sido objeto de cuestionamientos fundados en idénticos términos que los que se utilizan en el presente caso. La norma objetada opera sobre la base de haber precedido al segundo juicio la revisión del fallo por vía del recurso concedido al efecto, es decir, el ejercicio del derecho en cuestión. Luego, el derecho supuestamente afectado por la norma legal fue ejercido por la parte requirente de inaplicabilidad. Establecido que se ejerció efectivamente el derecho y que se hizo lugar a la invalidación, lo que viene después en el procedimiento es la consecuencia de aquella anulación, que en el caso del Código Procesal Penal Chileno puede ser la invalidación de juicio y la sentencia para la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado o la invalidación exclusiva de la sentencia y la dictación de un fallo de reemplazo, lo que dependerá de aquello que se hubiere atacado por medio de la causal acogida, todo ello de conformidad con lo que expresan los artículos 385 y 386 del mencionado Código. En cuanto al recurso de nulidad, señala que el Código Procesal Penal adhiere al principio de doble conformidad, por lo que exige la realización de un nuevo juicio en los términos que se han descrito, con la sola excepción de los casos mencionados en el artículo 385 del mencionado cuerpo legal, cuando la decisión es favorable al acusado. 5