Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE III

0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE III. Defectos formales de que adolece el requerimiento 20°. Por último, como consta del mérito de los antecedentes acompañados a fojas 335, el 3 de noviembre de 2020 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el requirente en contra de la sentencia condenatoria definitiva dictada el 19 de octubre de 2020 en el segundo juicio seguido en su contra. Ante a esa resolución, el defensor dedujo recurso de reposición, el que fue declarado inadmisible por resolución de 11 de noviembre de 2020 (fojas 365) y, en la misma fecha, se certificó que el mencionado fallo condenatorio se encuentra firme y ejecutoriado (fs. 364). Finalmente, el requirente interpuso recurso en contra de la resolución del 11 de noviembre de 2020, encontrándose únicamente dicho recurso pendiente de resolver. 21°. En consecuencia, en la gestión sub lite la norma impugnada ya ha agotado su ámbito de aplicación, razón más que suficiente para entender que, atendido el estado procesal de la causa, una eventual declaración de inaplicabilidad el inciso 2° del art. 387 del Código Procesal Penal no tendrá ningún efecto útil en ella. En este sentido, este Tribunal ya ha determinado que “es indubitado que no existe en la actualidad la gestión judicial pendiente en la cual el actor pretendía la inaplicación del precepto impugnado (...)” (STC Rol N° 1721 c. 8, entre otras). Por lo tanto, a todos los argumentos de fondo que se han expuesto para rechazar el requerimiento de autos, cabe agregar el que se acaba de esgrimir. VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: Imposibilidad de impugnar la sentencia dictada en el nuevo juicio oral 1°. Que, el sistema recursivo establecido en el Código Procesal Penal (en adelante CPP) se centra fundamentalmente en el recurso de nulidad, que tiene por objeto invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o sólo esta última, si concurren algunas de las causales establecidas en el artículo 372 del citado código. Rechazado o acogido el recurso de nulidad por el tribunal de alzada, contra esa resolución no es posible impugnación alguna. Si se ha dispuesto la anulación del juicio oral y la sentencia, se procederá a realizar un nuevo juicio oral, y contra la sentencia que recaiga en este nuevo proceso no es posible deducir recursos; excepcionalmente, si la 15