0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE III
0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE III. Defectos formales de que adolece el requerimiento 20°. Por último, como consta del mérito de los antecedentes acompañados a fojas 335, el 3 de noviembre de 2020 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el requirente en contra de la sentencia condenatoria definitiva dictada el 19 de octubre de 2020 en el segundo juicio seguido en su contra. Ante a esa resolución, el defensor dedujo recurso de reposición, el que fue declarado inadmisible por resolución de 11 de noviembre de 2020 (fojas 365) y, en la misma fecha, se certificó que el mencionado fallo condenatorio se encuentra firme y ejecutoriado (fs. 364). Finalmente, el requirente interpuso recurso en contra de la resolución del 11 de noviembre de 2020, encontrándose únicamente dicho recurso pendiente de resolver. 21°. En consecuencia, en la gestión sub lite la norma impugnada ya ha agotado su ámbito de aplicación, razón más que suficiente para entender que, atendido el estado procesal de la causa, una eventual declaración de inaplicabilidad el inciso 2° del art. 387 del Código Procesal Penal no tendrá ningún efecto útil en ella. En este sentido, este Tribunal ya ha determinado que “es indubitado que no existe en la actualidad la gestión judicial pendiente en la cual el actor pretendía la inaplicación del precepto impugnado (...)” (STC Rol N° 1721 c. 8, entre otras). Por lo tanto, a todos los argumentos de fondo que se han expuesto para rechazar el requerimiento de autos, cabe agregar el que se acaba de esgrimir. VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: Imposibilidad de impugnar la sentencia dictada en el nuevo juicio oral 1°. Que, el sistema recursivo establecido en el Código Procesal Penal (en adelante CPP) se centra fundamentalmente en el recurso de nulidad, que tiene por objeto invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o sólo esta última, si concurren algunas de las causales establecidas en el artículo 372 del citado código. Rechazado o acogido el recurso de nulidad por el tribunal de alzada, contra esa resolución no es posible impugnación alguna. Si se ha dispuesto la anulación del juicio oral y la sentencia, se procederá a realizar un nuevo juicio oral, y contra la sentencia que recaiga en este nuevo proceso no es posible deducir recursos; excepcionalmente, si la 15
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9677-2020 [28 de mayo de 2021] ____________ ARTÍCULO 387, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL MANUEL IGNACIO MENA GUTIÉRREZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900717543-7, RIT N° 502-2019, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2020, Manuel Mena Gutiérrez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1900717543- 7, RIT N° 502-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE artículo 19 n°3 inciso sexto, carácter ampliamente reconocido en la doctrina corno hemos podido apreciar
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO y el eventual perjuicio o agravio que este segundo juicio le pueda haber causado al interviniente, sino que depende y habilita según un resultado anterior, extraño al juicio actual, proveniente de aquel antiguo primer juicio anulado
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Refiere que luego la defensa pidió reposición de la resolución que declaró inadmisible el recurso, lo que fue rechazado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso el 11 de noviembre de 2020, todo esto con anterioridad a la comunicación de la resolución adoptada por este Tribunal, que fue comunicada ese día por correo electrónico
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA En el caso particular, la sentencia de nulidad dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso tuvo por fundamento la existencia de defectos de fundamentación del primer fallo, y en ese caso, por aplicación de las reglas de procedimiento aludidas, el sistema chileno ha preferido someter el asunto a un nuevo y pormenorizado examen en un segundo juicio, donde el acusador hará valer exactamente las mismas pruebas vertidas en el primero, todas conocidas por la defensa, volviendo a conceder al imputado el máximo de garantías concentradas en el juicio oral, público y contradictorio
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, indicando que el día 11 de noviembre de 2020, se certificó de oficio que la sentencia condenatoria se encontraba firme y ejecutoriada, solicitando una aclaración, rectificación o enmienda de dicha resolución, toda vez que, de una resolución anterior, de 9 de noviembre dictada por el mismo Tribunal, se extrae que el plazo para resolver no podía ser inferior a tres días, el que expiraba el día 12 de noviembre del mismo año
- 0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Apelaciones respectiva anuló el juicio oral y la señalada sentencia; 2) en el nuevo juicio, esgrimiendo argumentos similares a los que hizo valer en el primero y relacionados con la valoración de la prueba, el actor fue condenado a la misma pena, sólo variando el quórum con que se falló en uno y otro caso: el de la mayoría de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal en el primer juicio y el de la unanimidad en el segundo; 3) el requirente interpuso recurso de nulidad en ambas oportunidades por los mismos vicios, pero el segundo fue declarado inadmisible en razón de la aplicación del precepto impugnado; 4) el Tribunal correspondiente rechazó el recurso de reposición interpuesto por el requirente y certificó la ejecutoria de la sentencia condenatoria, encontrándose pendiente de resolución únicamente el recurso de rectificación, aclaración y enmienda deducido por él mismo
- 0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 6°
- 0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO de jueces distinta, pudiese probar su supuesta inocencia (presunción o estado de inocencia)
- 0000456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS La jurisprudencia histórica ha afirmado que “las necesidades de certeza y seguridad jurídica son inherentes a la resolución de conflictos por medio del proceso, lo que implica que en algún momento el mismo debe concluir, hecho en lo que se basa la preclusión de la impugnabilidad de las sentencias, frente a lo cual se está en la especie
- 0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE II
- 0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Según el requerimiento la disposición impugnada contiene una definición de agravio, por una parte, ajena al interviniente ya que no depende de si su teoría del caso fue o no acogida sino del resultado del primer juicio que lo absolvió y, por otra, ello se encuentra condicionado a una circunstancia anterior y extraña al juicio actual: la que proviene del resultado del primer juicio anulado
- 0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE III
- 0000460 CUATROCIENTOS SESENTA sentencia del segundo juicio fuere condenatoria, y la del primero hubiere sido absolutoria es procedente el recurso de nulidad (artículo 387 CPP); 2°
- 0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 6°
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS no se aviene con las exigencias constitucionales de un procedimiento racional y justo y, que transgrede, como se observará, el principio de igualdad ante la ley; 10°
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES el anterior proceso se le haya absuelto
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Pronunciada por el Excmo
