Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 6°

0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 6°. Que, la sentencia no se encuentra en el estado procesal que señala el Ministerio Público porque no basta que haya transcurrido el tiempo en que no se interpongan recursos, para estimar que se está ante una sentencia firme y ejecutoriada. En lo que respecta al caso concreto, se dedujo recurso de nulidad, pero por impedirlo la regla procesal objetada, su tramitación no ha prosperado. Así lo estimó la sala de esta Magistratura que examinó la plausibilidad de la inaplicabilidad, por lo que declaró la admisibilidad del mismo. Resulta, además, atinente puntualizar que el reproche de la acción punible no es de competencia de este Tribunal juzgarla. Lo que corresponde a esta jurisdicción fundamental es resolver si la norma procesal contraviene, en este caso, el texto supremo; 7°. Que, este Tribunal se ha pronunciado en ocasiones anteriores acerca de la constitucionalidad del artículo 387 del cuerpo legal antes señalado, por lo que al efectuar derechamente su examen de constitucionalidad no se puede pasar en silencio lo que esta judicatura constitucional ha sostenido reiteradamente. De este modo, “los derechos fundamentales presentan una doble barrera protectora, una es la defensa del contenido esencial y otra es la exigencia de justificación. Respecto a la primera, al declarar la improcedencia de recurso alguno por parte de la disposición legal objetada, afecta en su núcleo más sensible la existencia del debido proceso, dado que uno de los elementos que lo contienen es el derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal inferior, otorgándose al superior jerárquico la facultad de revisar lo obrado a fin de evitar errores que afecten la debida imparcialidad del juzgador. Y en cuanto a la razonabilidad, la norma jurídica debe estar motivada en términos que aparezca de manifiesto una finalidad relacionada con valores o principios que expresados en el texto constitucional justifiquen la limitación impuesta por la disposición, como es el caso del precepto cuestionado en el requerimiento de autos.” (STC Rol N°4187, voto disidente c.7; en el mismo sentido Rol N°5878 c.12); 8°. Que, en el diseño que hizo el legislador de la norma jurídica censurada, se impide recurrir en contra de la sentencia dictada en el nuevo juicio oral, pasando por alto consideraciones de orden constitucional y, permitiendo excepcionalmente, la procedencia del recurso de nulidad contra aquella, siempre que en el juicio anulado hubiere existido un fallo absolutorio y en el segundo una sentencia condenatoria. Conforme a lo cual, el sujeto que resulta condenado en el juicio primitivo y que, vuelve a serlo en la sentencia del nuevo enjuiciamiento penal, no puede impugnar lo resuelto en su contra, como ocurre en el caso concreto; 9°. Que, conforme a lo expuesto, los jueces de reenvío no están sujetos a los considerandos de la sentencia anulada, y ella no estará afecta a revisión por el tribunal superior, salvo la circunstancia excepcional señalada en la propia regla, ya consignada precedentemente. Se aduce que cerrar la posibilidad de recurrir contra la sentencia dictada en el nuevo juicio oral obedece a fin de evitar la perpetuación de procesos acerca de un hecho delictivo, sus autores y partícipes. Este argumento que 17