Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Según el requerimiento la disposición impugnada contiene una definición de agravio, por una parte, ajena al interviniente ya que no depende de si su teoría del caso fue o no acogida sino del resultado del primer juicio que lo absolvió y, por otra, ello se encuentra condicionado a una circunstancia anterior y extraña al juicio actual: la que proviene del resultado del primer juicio anulado

0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Según el requerimiento la disposición impugnada contiene una definición de agravio, por una parte, ajena al interviniente ya que no depende de si su teoría del caso fue o no acogida sino del resultado del primer juicio que lo absolvió y, por otra, ello se encuentra condicionado a una circunstancia anterior y extraña al juicio actual: la que proviene del resultado del primer juicio anulado. Sostiene así que “si la persona fue absuelta en aquel juicio anulado, goza de una garantía del derecho al recurso en el juicio actual. En cambio, si la persona fue condenada en el primer juicio -y no obstante haberse anulado esa decisión- ello determina que, en el nuevo juicio, el condenado carezca del derecho al recurso. Así se tiene que, en el segundo juicio, el imputado fue juzgado en condiciones más desfavorables que otras personas que tienen derecho al recurso”, debiendo garantizarse “que el juzgamiento criminal se repitiera tantas veces como sea necesario para que se haga correctamente aquel juzgamiento y el instrumento para alcanzar tal aspiración es el derecho al recurso” (fs. 9 y 10). 18°. Pues bien, en primer lugar, cabe hacer notar que la regla cuestionada se aplica por igual y sin ningún tipo de distinciones a todos los intervinientes que se encuentren en la situación descrita por ella. En segundo lugar, la distinción que formula el precepto entre quienes han sido absueltos en un primer juicio y condenados en el segundo y quienes han sido condenados en ambos resulta del todo racional, por cuanto los acusados se encuentran en situaciones de hecho diferentes: uno doblemente condenado y el otro absuelto y luego condenado. Sin embargo, no existe una diferenciación arbitraria por cuanto ambos tienen la posibilidad de que ante un tribunal distinto al que los condenó pueda realizarse un nuevo juicio, de manera de que este último revise el caso. Así, como ha dicho la Corte de Apelaciones de Santiago al referirse a la segunda parte de la norma impugnada respecto de quienes hayan sido absueltos en el primer juicio, ella “guarda estricta relación con el contexto de juicios en el sistema acusatorio en términos de la existencia de dos como máximo, precisamente para dar fuerza y vigor a la audiencia oral consecuencial; de allí que el artículo anotado refiere que si el segundo juicio es primer (sic) condenatorio, el acusado puede impetrar el recurso de nulidad precisamente para constatar la doble conforme o segunda revisión de la condena. Sólo así tiene sentido el tercer juicio, para asegurar al imputado que su condena ha sido dictada, o no, acorde a los parámetros del debido proces[o]” y “lo que pretende el régimen actual es que el acogimiento del recurso por la Corte contra la primera sentencia, refuerza el contexto en cuanto el segundo juicio es más perfecto al haber conocido de los eventuales errores de aquél; y, en este contexto, ya no se requiere de un tercer juicio, quizás, conformando el criterio de que quién recurre es el imputado, ahora condenado” (c. 2° y 3°). (Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 394-2014) 19°. En mérito de lo considerado precedentemente, se desestimará la infracción denunciada por el requirente toda vez que no se vislumbra violación al derecho a la igualdad ante la ley. 14