Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES el anterior proceso se le haya absuelto

0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES el anterior proceso se le haya absuelto. Ahí radica la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de la norma jurídica cuestionada, pues realiza una distinción afectando garantías constitucionales, lo que no es posible admitir; 15°. Que, el legislador no sólo establece una desigualdad en la disposición impugnada, sino que además ella constituye una diferencia arbitraria, al no tener una causa razonable que justifique dicha diferencia de trato, perjudicando al condenado en el nuevo juicio oral que, ciertamente, sufre un agravio, reparable sólo con la revisión de ese dictamen judicial, y para tal efecto, “la decisión de recurrir en contra de resoluciones relevantes del proceso, entre las que se cuenta, por cierto, la sentencia definitiva, debe ser finalmente adoptada por el imputado” (Cortez, Gonzalo (2006) “El recurso de Nulidad. Doctrina y Jurisprudencia”, LexisNexis, 2ª Edición, p.81), opción que le niega absolutamente, la citada norma jurídica, vulnerando de esta forma el artículo 19 N°2 constitucional; 16°. Que, en lo referido al caso concreto, resulta necesario advertir que la Corte de Apelaciones de Valparaíso procedió a anular el primer juicio oral y la sentencia definitiva, porque esta última no daba cumplimiento al artículo 374 letra e) del CPP que establece como causal de nulidad del fallo, la omisión de algunos de los requisitos que debe contener la sentencia donde los jueces de alzada observaron falta de claridad y lógica de los hechos y circunstancias, y acerca de la valoración de la prueba; como asimismo, omisión de razones legales y doctrinarias en la calificación jurídica de los hechos y las circunstancias y deficiencias en la resolución condenatoria (artículo 342, CPP); 17°. Que, perfectamente, pudiera ocurrir que la sentencia dictada en el nuevo juicio incurriere en los mismos defectos de que adoleció la primera, u otros de distinta naturaleza, los que se tendrán que preterir atendido a que aquella no es posible su revisión por los jueces superiores, por impedírselo el precepto legal objetado, lo que hace palmario la contrariedad de éste con la Carta Fundamental; 18°. Que, en consecuencia, el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal contiene una limitación al derecho al recurso que, atendido el orden constitucional, resulta contrario al mismo, al vulnerar el artículo 19 N°2 y 3 del texto supremo produciendo en el caso concreto, efectos contrarios a éste, motivo por el cual estos Ministros están por acoger la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos constitucionales. Redactó el voto de rechazo la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y el voto por acoger el requerimiento, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9677-20-INA 19