0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO de jueces distinta, pudiese probar su supuesta inocencia (presunción o estado de inocencia)
0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO de jueces distinta, pudiese probar su supuesta inocencia (presunción o estado de inocencia). La ley le permitió entonces al requirente ejercer su derecho a defensa, sin impedir la debida intervención de su abogado para hacer valer sus alegaciones, como de hecho sucedió. 9°. Cabe hacer notar que en el primer juicio pudo hacer valer las distintas formas de impugnación contempladas en el procedimiento penal. En efecto, como expone el propio requirente, en su libelo de acción de inaplicabilidad, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso dictó sentencia condenatoria por el delito de robo por sorpresa imponiendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, contra la cual dedujo recurso de nulidad sustentado en las causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la omisión de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, circunstancia suficiente para comprobar que el requirente ejerció el derecho a un medio impugnativo, logrando además su propósito, cual era que se invalidara el primer juicio y se realizara uno nuevo en un tribunal diferente. 10°. En el segundo juicio oral además el acusado hizo valer las mismas pruebas vertidas en el primer juicio, todas conocidas por la defensa, concediéndole al imputado todas las garantías de un proceso racional y justo en el juicio criminal, por lo cual, al dictar sentencia condenatoria el Tribunal Oral en lo Penal en el nuevo juicio al condenársele como autor del mismo delito y por la misma pena, lo hizo conforme a la valoración de las pruebas aportadas en dicho proceso. A mayor abundamiento, la sentencia dictada en el primer juicio, contó con el voto en contra de uno de los jueces, situación que no se repitió en el segundo juicio, en el que se condenó al requirente por unanimidad de los jueces. Así pues “La invocación de una presunta vulneración del derecho al recurso aparece refutada en la práctica por la sistemática del control horizontal entre los intervinientes en el proceso penal, reafirmada además por la existencia de recursos extraordinarios de nulidad y de queja” (STC 3309 c. 19°). Por lo tanto, “en la especie, el proceso sub lite cumplió con las garantías constitucionales de legalidad del tribunal; del juzgamiento y racionalidad, puesto que fue previo y legalmente tramitado, fallado por tribunal competente y se realizó un segundo juicio oral por causa del recurso de nulidad acogido respecto del primer juicio” (STC 986 c. 45°). 11°. Ahora bien, con respecto a la limitación legal de interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria en un segundo juicio si la primera sentencia hubiere sido también condenatoria, debe tenerse en consideración que la jurisdicción judicial consiste en “fallar de acuerdo a la ley vigente los conflictos de intereses de relevancia jurídica sometidos a su conocimiento”, teniendo las características de “un poder-deber que permite al Estado, a través de ellos, garantizar la vigencia efectiva del derecho y, a las partes afectadas por un conflicto, su solución uniforme y ajustada a la ley” (STC Rol N° 205, c. 8°). 11
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9677-2020 [28 de mayo de 2021] ____________ ARTÍCULO 387, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL MANUEL IGNACIO MENA GUTIÉRREZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900717543-7, RIT N° 502-2019, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2020, Manuel Mena Gutiérrez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1900717543- 7, RIT N° 502-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE artículo 19 n°3 inciso sexto, carácter ampliamente reconocido en la doctrina corno hemos podido apreciar
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO y el eventual perjuicio o agravio que este segundo juicio le pueda haber causado al interviniente, sino que depende y habilita según un resultado anterior, extraño al juicio actual, proveniente de aquel antiguo primer juicio anulado
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Refiere que luego la defensa pidió reposición de la resolución que declaró inadmisible el recurso, lo que fue rechazado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso el 11 de noviembre de 2020, todo esto con anterioridad a la comunicación de la resolución adoptada por este Tribunal, que fue comunicada ese día por correo electrónico
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA En el caso particular, la sentencia de nulidad dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso tuvo por fundamento la existencia de defectos de fundamentación del primer fallo, y en ese caso, por aplicación de las reglas de procedimiento aludidas, el sistema chileno ha preferido someter el asunto a un nuevo y pormenorizado examen en un segundo juicio, donde el acusador hará valer exactamente las mismas pruebas vertidas en el primero, todas conocidas por la defensa, volviendo a conceder al imputado el máximo de garantías concentradas en el juicio oral, público y contradictorio
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, indicando que el día 11 de noviembre de 2020, se certificó de oficio que la sentencia condenatoria se encontraba firme y ejecutoriada, solicitando una aclaración, rectificación o enmienda de dicha resolución, toda vez que, de una resolución anterior, de 9 de noviembre dictada por el mismo Tribunal, se extrae que el plazo para resolver no podía ser inferior a tres días, el que expiraba el día 12 de noviembre del mismo año
- 0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Apelaciones respectiva anuló el juicio oral y la señalada sentencia; 2) en el nuevo juicio, esgrimiendo argumentos similares a los que hizo valer en el primero y relacionados con la valoración de la prueba, el actor fue condenado a la misma pena, sólo variando el quórum con que se falló en uno y otro caso: el de la mayoría de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal en el primer juicio y el de la unanimidad en el segundo; 3) el requirente interpuso recurso de nulidad en ambas oportunidades por los mismos vicios, pero el segundo fue declarado inadmisible en razón de la aplicación del precepto impugnado; 4) el Tribunal correspondiente rechazó el recurso de reposición interpuesto por el requirente y certificó la ejecutoria de la sentencia condenatoria, encontrándose pendiente de resolución únicamente el recurso de rectificación, aclaración y enmienda deducido por él mismo
- 0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 6°
- 0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO de jueces distinta, pudiese probar su supuesta inocencia (presunción o estado de inocencia)
- 0000456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS La jurisprudencia histórica ha afirmado que “las necesidades de certeza y seguridad jurídica son inherentes a la resolución de conflictos por medio del proceso, lo que implica que en algún momento el mismo debe concluir, hecho en lo que se basa la preclusión de la impugnabilidad de las sentencias, frente a lo cual se está en la especie
- 0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE II
- 0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Según el requerimiento la disposición impugnada contiene una definición de agravio, por una parte, ajena al interviniente ya que no depende de si su teoría del caso fue o no acogida sino del resultado del primer juicio que lo absolvió y, por otra, ello se encuentra condicionado a una circunstancia anterior y extraña al juicio actual: la que proviene del resultado del primer juicio anulado
- 0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE III
- 0000460 CUATROCIENTOS SESENTA sentencia del segundo juicio fuere condenatoria, y la del primero hubiere sido absolutoria es procedente el recurso de nulidad (artículo 387 CPP); 2°
- 0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 6°
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS no se aviene con las exigencias constitucionales de un procedimiento racional y justo y, que transgrede, como se observará, el principio de igualdad ante la ley; 10°
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES el anterior proceso se le haya absuelto
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Pronunciada por el Excmo
