Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO de jueces distinta, pudiese probar su supuesta inocencia (presunción o estado de inocencia)

0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO de jueces distinta, pudiese probar su supuesta inocencia (presunción o estado de inocencia). La ley le permitió entonces al requirente ejercer su derecho a defensa, sin impedir la debida intervención de su abogado para hacer valer sus alegaciones, como de hecho sucedió. 9°. Cabe hacer notar que en el primer juicio pudo hacer valer las distintas formas de impugnación contempladas en el procedimiento penal. En efecto, como expone el propio requirente, en su libelo de acción de inaplicabilidad, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso dictó sentencia condenatoria por el delito de robo por sorpresa imponiendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, contra la cual dedujo recurso de nulidad sustentado en las causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la omisión de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, circunstancia suficiente para comprobar que el requirente ejerció el derecho a un medio impugnativo, logrando además su propósito, cual era que se invalidara el primer juicio y se realizara uno nuevo en un tribunal diferente. 10°. En el segundo juicio oral además el acusado hizo valer las mismas pruebas vertidas en el primer juicio, todas conocidas por la defensa, concediéndole al imputado todas las garantías de un proceso racional y justo en el juicio criminal, por lo cual, al dictar sentencia condenatoria el Tribunal Oral en lo Penal en el nuevo juicio al condenársele como autor del mismo delito y por la misma pena, lo hizo conforme a la valoración de las pruebas aportadas en dicho proceso. A mayor abundamiento, la sentencia dictada en el primer juicio, contó con el voto en contra de uno de los jueces, situación que no se repitió en el segundo juicio, en el que se condenó al requirente por unanimidad de los jueces. Así pues “La invocación de una presunta vulneración del derecho al recurso aparece refutada en la práctica por la sistemática del control horizontal entre los intervinientes en el proceso penal, reafirmada además por la existencia de recursos extraordinarios de nulidad y de queja” (STC 3309 c. 19°). Por lo tanto, “en la especie, el proceso sub lite cumplió con las garantías constitucionales de legalidad del tribunal; del juzgamiento y racionalidad, puesto que fue previo y legalmente tramitado, fallado por tribunal competente y se realizó un segundo juicio oral por causa del recurso de nulidad acogido respecto del primer juicio” (STC 986 c. 45°). 11°. Ahora bien, con respecto a la limitación legal de interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria en un segundo juicio si la primera sentencia hubiere sido también condenatoria, debe tenerse en consideración que la jurisdicción judicial consiste en “fallar de acuerdo a la ley vigente los conflictos de intereses de relevancia jurídica sometidos a su conocimiento”, teniendo las características de “un poder-deber que permite al Estado, a través de ellos, garantizar la vigencia efectiva del derecho y, a las partes afectadas por un conflicto, su solución uniforme y ajustada a la ley” (STC Rol N° 205, c. 8°). 11