Sentencia Rol 9677 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9677 - 2020

Fecha: 28-May-2021

0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA En el caso particular, la sentencia de nulidad dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso tuvo por fundamento la existencia de defectos de fundamentación del primer fallo, y en ese caso, por aplicación de las reglas de procedimiento aludidas, el sistema chileno ha preferido someter el asunto a un nuevo y pormenorizado examen en un segundo juicio, donde el acusador hará valer exactamente las mismas pruebas vertidas en el primero, todas conocidas por la defensa, volviendo a conceder al imputado el máximo de garantías concentradas en el juicio oral, público y contradictorio

0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA En el caso particular, la sentencia de nulidad dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso tuvo por fundamento la existencia de defectos de fundamentación del primer fallo, y en ese caso, por aplicación de las reglas de procedimiento aludidas, el sistema chileno ha preferido someter el asunto a un nuevo y pormenorizado examen en un segundo juicio, donde el acusador hará valer exactamente las mismas pruebas vertidas en el primero, todas conocidas por la defensa, volviendo a conceder al imputado el máximo de garantías concentradas en el juicio oral, público y contradictorio. Se trata entonces de una segunda revisión, que fuerza nuevamente al órgano estatal a someter su caso ante un tribunal distinto y a vencer el estado de inocencia que ampara al acusado. Así, agrega que se realiza la doble revisión, y por lo mismo se reduce, hasta donde es posible cuando se trata de actividades humanas, las posibilidades de error. Aún este error, que pende sobre toda decisión judicial y en tanto suponga la condena de un inocente, también encuentra medios para ser reparado en nuestro Código por vía del respectivo recurso de revisión – artículos 473 y siguientes del Código Procesal Penal. Por ello señala que ha existido derecho al recurso, que además éste ha sido ejercido con éxito por la requirente de inaplicabilidad, por lo que no se aprecia en la aplicación de la norma contenida en el segundo inciso del artículo 387 del Código Procesal Penal, el resultado contrario a la constitución que se denuncia. En cuanto a la infracción del artículo 19 N° 2 de la Constitución, afirma que la regla se aplica a todos los intervinientes por igual y sin distinciones de ningún tipo, salvo en lo que corresponde al imputado, ya que el Código Procesal Penal admite todavía la posibilidad de un tercer juicio oral que sea la consecuencia de haberse acogido un segundo recurso de nulidad que sólo es concedido por ley en favor del acusado, todo lo cual está claramente señalado por el precepto atacado. Este segundo recurso de nulidad es procedente, en este último caso, si la primera sentencia anulada hubiere sido absolutoria. En definitiva, no se vislumbra diferenciación arbitraria alguna, por lo que procede que la objeción sea desestimada. Agrega que no se contraría el derecho de intervención del letrado. Esta objeción se sale del nivel de análisis que el mismo requerimiento propone, desde que la regla que se objeta es una que regula la procedencia de un recurso judicial, lo que ninguna relación tiene con la garantía que se menciona en el requerimiento. No hay en el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, aspecto alguno que impida la debida intervención de un letrado, toda vez que, antes que eso, el precepto establece la procedencia o improcedencia de un recurso judicial determinado. Solicita, por lo anterior, el rechazo del requerimiento. A fojas 98, con fecha 24 de noviembre de 2020, la Defensoría Penal Pública en representación del requirente, hizo presente circunstancias de hecho de la gestión 6