Sentencia T-353/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-353/25

Fecha: 26-Ago-2025

2.     Trámite de la acción de tutela

43. Presentación de la acción de tutela. El 31 de mayo de 2024[134], a través de apoderada judicial, María presentó acción de tutela en contra de la Comisaría 001, la Comisaría 003, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio. Aseguró ser víctima de distintos tipos de violencia por parte de César y no haber obtenido las respuestas suficientes por parte de las autoridades accionadas para garantizar la protección de sus derechos fundamentales.

44. Específicamente, la demandante expresó que sufrió violencia institucional por conducta omisiva por parte de la Comisaría 003, debido a que no se atendió debidamente la situación de violencia ocurrida el 13 de abril de 2020 y la no adopción de la ruta por los hechos del 17 de septiembre de 2022[135]; que la Policía vulneró los protocolos de atención de violencias al no atender adecuadamente los hechos del 17 de septiembre de 2022, 1 y 2 de octubre de 2022, 23 de marzo de 2023, 14 de abril de 2023 y 9 de junio de 2023[136]; que la Fiscalía General de la Nación nunca la ha contactado por los procesos penales donde ella figura como víctima, por lo cual se ha producido impunidad y perpetuación del ciclo de violencia en el que ella se encontraba[137]; que las Comisarías 001 y 003 utilizaron varios estereotipos a lo largo de sus decisiones e incurrieron en indebida valoración probatoria[138]; que se desconoció el derecho a la defensa al interior del PARD 006[139]; que no se le ha garantizado una vida libre de violencias y ha sido revictimizada por parte de la Comisaría 003 a lo largo de los PARD, lo cual ha generado un desgaste físico y psicológico para la accionante[140]; que la Comisaría 003 ha desconocido su derecho a la unidad familiar[141] y que ha sufrido violencia vicaria por parte de César[142].

45. Así las cosas, la accionante formuló 25 peticiones dirigidas a (i) exigir la protección directa de sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de edad, así como la aplicación de los enfoques diferencial y de género en el caso concreto (peticiones 1, 2, 23 y 24), (ii) cuestionar decisiones adoptadas en los procesos seguidos por VIF y PARD (peticiones 3, 4, 5, 6 y 7), (iii) iniciar procesos penales (peticiones 9 y 12), (iv) solicitar información (peticiones 8, 10, 11, 21 y 22) y (v) hacer requerimientos procesales en busca de la debida integración del contradictorio (peticiones 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20):

46. Asimismo, alegó la configuración de los defectos fáctico, sustantivo, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución, respecto de las decisiones adoptadas por las entidades accionadas durante el trámite de los distintos procedimientos adelantados[144]:

47. Auto de admisión y vinculación. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 de Familia de Palermo. Dicha autoridad, mediante auto del 4 de junio de 2024, admitió la acción de tutela y ordenó la vinculación, en calidad de terceros interesados en el proceso, de la Comisaría de Pompeya, el Instituto Nacional de Demencias Emanuel[145], el Hospital de Soacha[146], el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo, la Defensoría del Pueblo Regional Belgrano, la Comisaría de Familia de Caballito, la Personería Municipal de Palermo, la Procuraduría Provincial de Palermo, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Palermo, con la finalidad de que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestas en la acción de tutela[147].

48. Contestación de las entidades demandadas y vinculadas. Las siguientes entidades demandas y terceros vinculados dieron respuesta al auto del 4 de junio de 2024. Los detalles de estas intervenciones serán referidos al resolver el caso concreto:

Tabla 7. Contestaciones por parte de demandadas y/o vinculadas

49. La Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio (en su calidad de accionadas), así como el Instituto Nacional Demencias Emanuel, el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo, la Defensoría del Pueblo de Belgrano, la Procuraduría Provincial de Palermo, el Ministerio de Justicia y Derecho y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Palermo (en su calidad de vinculados), guardaron silencio durante el trámite de primera instancia.

50. Fallo de primera instancia. El 18 de junio de 2024, el Juzgado 001 de Familia del Circuito de Palermo declaró improcedente la acción de tutela, por incumplir el principio de subsidiariedad[156].

51. Auto de nulidad. Impugnada la decisión por la accionante[157], a través de auto del 24 de julio de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Belgrano – Sala de Decisión Civil – Familia declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia del 18 de junio de 2024 y ordenó al juzgado de primera instancia que rehiciera la actuación para notificar en debida forma a la Procuraduría Provincial de Palermo. Esto debido a que el auto que ordenaba su vinculación no había sido debidamente notificado, “lo que impidió ejercer su derecho de defensa en la oportunidad establecida para ello y contrario a esto si le fue notificado en debida forma el fallo emitido en primera instancia (…)”[158]. Aseveró que la accionante había solicitado la vinculación de dicha procuraduría, con la finalidad de que se le ordenara realizar labores de vigilancia dentro de los trámites iniciados[159].

52. El juzgado cumplió las órdenes del Tribual y después de notificar a la procuraduría señalada, recibió los siguientes escritos de defensa: