3. Decisiones objeto de revisión
53. Sentencia de primera instancia. El Juzgado 001 de Familia de Palermo, en sentencia del 16 de agosto de 2024, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad[165]. Respecto a las peticiones 1 a 7 del escrito expuso que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que la accionante no agotó los mecanismos administrativos para controvertir las decisiones adoptadas en los procesos adelantados ante la Comisaría 003[166]. Además, evidenció que las decisiones de dicha comisaría no carecieron de motivación legal pues su interpretación estuvo soportada en la autonomía jurisdiccional[167]. Frente a las peticiones 10 a 13 y 21 a 23, la autoridad señaló que la solicitud de amparo también era improcedente, puesto que lo pretendido pudo haberse solicitado por medio del ejercicio del derecho de petición ante la Comisaría 003[168]. Finalmente, en lo que respecta al presunto derecho de petición radicado el 10 de mayo de 2024, observó que para la fecha de la radicación del escrito de tutela, no había transcurrido el término consagrado en la Ley 1437 de 2011[169], con el que contaba la autoridad administrativa accionada para dar respuesta a la solicitud, a saber, 15 días[170].
54. Sentencia de segunda instancia. Al resolver la impugnación presentada por la accionante[171], el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Belgrano, a través de sentencia del 26 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia de primera instancia[172]. Expuso que la accionante cuestiona cada una de las decisiones tomadas alrededor de los trámites de imposición de medidas de protección por violencia intrafamiliar y de restablecimiento de derechos en favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, no acudió a los mecanismos ordinarios de defensa para que se discutiera la legalidad de las medidas adoptadas, su modificación o mantenimiento, pese a que los tenía a su disposición[173]. La autoridad judicial resaltó que la accionante no propuso recurso alguno contra el fallo emitido dentro de la medida de protección por VIF 069 de 2023 en la que se adoptó una medida definitiva en contra de María, al darse por probado el acto de violencia intrafamiliar que se le endilgaba[174]. Y tampoco recurrió la decisión adoptada el 18 de septiembre de 2023 en el trámite de restablecimiento de derechos que modificó la medida de protección en favor de Verónica y mantuvo la prevista en favor de Ricardo[175].
55. Aseveró que de la revisión de los expedientes no se observa una decisión caprichosa en la que se desconozcan los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijos. En este sentido, adujo que los procedimientos llevados a cabo ante la Comisaría 003 se ajustaron a la normatividad aplicable al caso, y si bien existió una restricción en la custodia de los menores para su progenitora, ello obedecía a que, para las autoridades respectivas, la actora no podía garantizar un ambiente sano para sus hijos. Y, en todo caso, se le brindó acompañamiento a través del equipo interdisciplinario de la autoridad administrativa y de los especialistas de la EPS[176].
56. Por otra parte, afirmó que los trámites administrativos contaron con el acompañamiento del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y del delegado de la Personería Municipal. Aseguró que las decisiones que afectan el ejercicio del cuidado personal y la custodia de los menores de edad, por una parte, fueron tomadas por las autoridades competentes dentro de sus ámbitos legales y, por la otra, son susceptibles de revisión cuando se acrediten las condiciones para ello en las etapas de seguimiento[177]. Asimismo, consideró que al existir una medida de protección en favor de la accionante y en contra de su expareja, ante cualquier nuevo acto de maltrato o amenaza de este frente a la accionante lo que procede es promover un incidente de incumplimiento de la medida de protección[178].
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 6
- II. CONSIDERACIONES. 28
- I. ANTECEDENTES
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 3. Decisiones objeto de revisión
- 4. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Cuestión preliminar. En el presente caso no se configura la cosa juzgada
- 5. Delimitación del objeto, problemas jurídicos y metodología de la decisión
- 6. Fundamentos de la decisión
- 6.2. Obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia de género
- 7. Solución del caso concreto
- 8. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
