Sentencia T-353/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-353/25

Fecha: 26-Ago-2025

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Sentencia T-353/25

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Deber de aplicar perspectiva de género al analizar los hechos de violencia contra la mujer

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por violación directa de la Constitución

(...) la decisión de decretar únicamente medidas definitivas en contra de María fue una violación directa a la Constitución, al desconocer los deberes y garantías sustanciales que, según la jurisprudencia de esta Corte, deben observarse en la decisión de procesos que involucran violencia intrafamiliar y requieren la aplicación de un enfoque de género.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria

(...) adoptó medidas definitivas en contra de (la accionante) sin contar con un acervo probatorio completo ni valorado de forma razonable. Aunque en el expediente existían antecedentes relevantes sobre un contexto de violencia intrafamiliar y consumo de sustancias psicoactivas por parte de ambos progenitores, la autoridad se limitó a tener como ciertos los señalamientos provenientes del presunto agresor y de su familia, sin contrastar tales afirmaciones con otros medios de prueba ni escuchar a la accionante.

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Omisión del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización

La Comisaría 001, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional vulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional, así como sus deberes en la atención de casos de violencia intrafamiliar y en la prevención y erradicación de la violencia de género.

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia

(La Comisaría de Familia accionada) vulneró [i] el derecho al debido proceso de la accionante en el marco del proceso por violencia intrafamiliar... y ello incidió en la garantía del interés superior de sus hijos... [ii] el derecho a tener una vida libre de violencias de la accionante e incurrió en violencia institucional al replicar estereotipos de género en el trámite de los procesos por violencia intrafamiliar... [iii] incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución al omitir la aplicación del enfoque de género e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en contra de la accionante, en el marco del proceso de violencia intrafamiliar.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Perjuicio irreversible en caso de violencia de género contra la mujer

(...) las omisiones... por parte de la Policía Nacional, tuvieron un impacto consolidado en la integridad y dignidad de (la accionante) el cual resulta irreversible dado que no la protegió, pese a contar con herramientas suficientes para identificar a su agresor, y por efectuar requisas en ropa interior, sin orden judicial ni justificación razonable. A su vez, las falencias por parte de la Comisaría 001 al no activar medidas de atención como la casa refugio, la atención en salud y las rutas frente a violencia sexual y violencias basadas en género, contribuyeron a que el ciclo de violencia se prolongara sin intervención estatal efectiva. Estas circunstancias, que abarcan hechos ocurridos entre 2020 y 2023, configuran un daño ya consumado cuyas consecuencias no pueden ser retrotraídas.

ACCIÓN DE TUTELA FRENTE AL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad

El requisito de subsidiariedad no se cumple frente a los PARD [procesos administrativos de restablecimiento de derechos] 006 y 007 de 2023... las medidas de protección adoptadas en el marco de los PARD 006 y 007 se dirigieron a garantizar el interés superior de la niña... y del niño..., así como la protección de sus derechos fundamentales prevalentes. Esto considerando las situaciones de maltrato a las que estuvieron expuestos durante la convivencia entre (la madre) y (el padre), y las difíciles circunstancias personales por las que atravesaba su madre. Por todas estas razones, la Sala considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad con respecto a estos específicos asuntos.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia

ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación

VIOLENCIA DE GÉNERO-Características

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención

MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales

(...) el principio del interés superior de los niños y las niñas se erige como una norma de amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico interno y en el derecho internacional, y representa un importante parámetro de interpretación para la solución de controversias en las que se puedan ver comprometidos sus derechos fundamentales. La prevalencia de estos derechos se justifica en su especial vulnerabilidad y en la necesidad de generar un entorno adecuado para su pleno desarrollo y crecimiento armónico e integral. Para lograr la efectividad de este principio, el Estado, la familia y la sociedad tienen a cargo la responsabilidad de brindarles protección y asistencia.