I. ANTECEDENTES
1. Hechos jurídicamente relevantes[1]
1. María[2] afirmó que fue víctima de violencia física (sacudidas, jalonazos, mordidas, zarandeadas, empujones, jaladas de pelo, torceduras de brazo, golpes con puños y otros objetos), psicológica (actos de humillación y desprecio frente a otras personas, restricción de contacto familiar, control sobre los lugares donde se encuentra, inspección a su teléfono y redes sociales, manifestaciones de comportamientos posesivos), sexual (por habérsele exigido tener relaciones sexuales aun cuando no lo desee), económica (control y limitación del uso de su dinero) y vicaria (otras personas de su familia, niños y adultos, han sido violentadas por el agresor) por parte de su expareja César [3].
2. La accionante sostuvo una relación con César, 20 años mayor que ella, desde el 2019 hasta abril de 2023. Convivieron en una finca, al parecer de propiedad de César, ubicada en la zona rural de Palermo, con su hijo Ricardo[4], menor de edad quien, según su madre, también fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja.
3. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 079 de 2020[5]. El 12 de abril de 2020, César [6] agredió físicamente a la accionante[7] y a su hijo menor de edad Ricardo. Por estos hechos, María lo denunció por violencia intrafamiliar al día siguiente[8]. La Comisaría 001 de Familia de Palermo (Comisaría 001) avocó conocimiento del asunto[9] y adoptó medidas de protección provisionales en favor de María y de su hijo[10]. El 11 de julio del 2020, la Comisaría 001 remitió el asunto a la Comisaría 003 de Familia de Palermo (Comisaría 003)[11]. A su vez, remitió la noticia criminal a la Fiscalía General de la Nación, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2020[12].
4. Sin embargo, debido a que la accionante no aportó la dirección de notificación del querellado, el 25 de abril de 2022, cerca de dos años después, la Comisaría 003 rechazó de plano la querella instaurada, ordenó el levantamiento de las medidas de protección provisionales decretadas y archivó el expediente[13].
5. Hechos de violencia intrafamiliar durante la gestación y el nacimiento de Verónica. El 17 de septiembre de 2022, encontrándose en estado de embarazo, la actora ingresó al Hospital San Rafael de Palermo debido a las agresiones físicas que le causó César[14] estando en estado de embriaguez[15]. A los nueve días, el 26 de septiembre de 2022, nació la niña Verónica [16], única hija común de los excompañeros.
6. El 1 y 2 de octubre de 2022, César, nuevamente, agredió físicamente a la accionante. Por estos hechos fue atendida en la Clínica Colsubsidio, el 17 de octubre de 2022. En la historia clínica es posible encontrar como diagnóstico señales de violencia física y el relato acerca de cómo el papá de su hija la golpeaba, la llamaba loca, la trataba feo y que necesitaba ayuda porque, a los tres días de nacida su hija, la golpeó de nuevo[17].
7. Hechos de violencia intrafamiliar ocurridos el día 23 de marzo de 2023 y actuaciones de la Policía Nacional. El 23 de marzo de 2023, debido a una discusión de pareja, César agredió física[18] y psicológicamente[19] a María. En la discusión la amenazó con expulsarla a ella y a sus hijos de la finca en donde vivían[20]. Debido a estos hechos, la Policía de Infancia y Adolescencia acudió a la vivienda y trasladó a los menores de edad para garantizar su protección. Los oficiales de policía constataron que la mujer tenía señales de agresión física y evidenciaron un hematoma[21], presuntamente propinados por César [22].
8. Con base en el informe presentado por la Policía de Infancia y Adolescencia, la Comisaría 001 realizó un informe de atención para la verificación de la protección de los derechos de Ricardo[23]. En ese documento el niño relató los hechos de violencia intrafamiliar en los que César es el agresor y el menor de edad y su madre son víctimas[24].
9. Hechos de violencia intrafamiliar ocurridos el 14 de abril de 2023. El 14 de abril de 2023, en horas de la mañana, María y César tuvieron un enfrentamiento violento en la finca en donde vivían, que comprometió su integridad y la de sus hijos[25]. Estos hechos suscitaron la apertura de nuevas medidas de protección por violencia intrafamiliar (VIF) en favor y en contra de la accionante, al tiempo que motivaron la adopción de medidas más estrictas en los PARD iniciados en favor de los menores de edad[26]. A partir de esa fecha, la Comisaría 001 suspendió a María el ejercicio de la custodia de sus hijos y los niños fueron separados entre ellos[27]. Para ese momento, Verónica tenía cinco meses de edad y se alimentaba por lactancia materna.
10. A raíz de los hechos de violencia intrafamiliar sucedidos el 23 de marzo y el 14 de abril de 2023, la accionante y su expareja instauraron, de manera independiente, diversas denuncias ante la Comisaría 001[28]. Estos casos fueron remitidos a la Comisaría 003 para su conocimiento y seguimiento, según se detalla a continuación:
11. Sumado a lo anterior, se iniciaron dos procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) en favor de los hijos de la accionante:
Tabla 2. Procesos administrativos de restablecimiento de derechos - PARD -
12. Acción de tutela presentada el 14 de agosto de 2023. La ahora accionante presentó una primera acción de tutela, por intermedio de la Defensoría del Pueblo Regional Belgrano, contra la Alcaldía Municipal de Palermo, la Comisaría 001 y 003 y el Hospital San Rafael de Palermo.
1.1. Procesos por violencia intrafamiliar (VIF)
13. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 050 de 2023[31]. El 23 de marzo del 2023, María compareció ante la Comisaría 001 para denunciar los hechos de violencia de aquella oportunidad. Al respecto, mencionó: no voy a dejar que me trate mal al niño ( ) a toda hora me dice que me muera que me quiere ver en un manicomio, que me va a hacer la vida imposible[32]. Y relató que no podía permitir más lo que estaba pasando, entonces él empezó a tratarme mal con groserías ( ) ya llevamos varios días peleando así, yo estoy toda golpeada[33].
14. Ese mismo día, la Comisaría 001 admitió la denuncia de VIF[34] y emitió acta de verificación de garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes[35]. Además, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara los hechos; remitió a reparto el respectivo asunto[36] y dejó constancia de que la accionante fue informada sobre la existencia del Programa Casa de Acogida para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar[37], pero no se contaba con espacio disponible en él[38].
15. Luego, el 24 de marzo de 2023, la Comisaría 003 avocó el conocimiento del asunto[39] y resolvió mantener las medidas provisionales decretadas previamente por la Comisaría 001. Asimismo, dispuso programar la audiencia de trámite y fallo[40] por separado, con el fin de que María no fuera confrontada con su presunto agresor[41]. En junio de 2023, la Defensoría del Pueblo solicitó a la comisaría trasladar la audiencia a Pompeya, teniendo en cuenta que la accionante se había desplazado a vivir a una de las localidades de esta ciudad[42]. Sin embargo, la Comisaría 003 no se pronunció sobre la solicitud y dio apertura a la audiencia el 12 de julio de 2023, la cual debió suspender por la inasistencia de la accionante. El 27 de julio del 2023, fecha en la que se reprogramó la audiencia, María no se presentó, motivo por el que la comisaría suspendió la diligencia[43]. No obstante, resolvió remitir el proceso No. 050 del 2023 a la Comisaría de Pompeya[44] por reparto, en atención al nuevo lugar de domicilio de la querellante[45].
16. El 18 de septiembre del 2023, la Comisaría 003 dispuso continuar en conocimiento exclusivamente de lo correspondiente a los niños Ricardo y Verónica, puesto que el trámite administrativo de María se había remitido a Pompeya[46], y señaló como fecha para la audiencia de ratificación de cargos y, por separado, descargos, el 13 de octubre del 2023[47]. La demandante no asistió a la diligencia reprogramada para el 11 de diciembre del 2023[48].
17. El 12 de diciembre del 2023 se llevó a cabo la audiencia de descargos con César, quien desmintió la denuncia en su contra y aseguró que la querellante era violenta no solo contra él sino también contra los niños y había intentado suicidarse[49]. Ante la no ratificación de cargos por parte de la querellante y la no aceptación de los de cargos por el presunto agresor[50], la Comisaría 003 determinó abstenerse de imponer medidas de protección en contra del querellado y levantó las medidas de protección provisionales decretadas mediante autos de 23 y 24 de marzo del 2023[51].
18. Medida de protección por violencia intrafamiliar RUG 1861-23[52]. El 27 de julio del 2023, la Comisaría 003 remitió el proceso No. 050 del 2023 -en lo concerniente a María - a la Comisaría de Pompeya por reparto, en atención al nuevo lugar de domicilio de la querellante[53]. La Comisaría de Pompeya avocó el conocimiento de las diligencias remitidas. El 2 de octubre del 2023 resolvió imponer medidas de protección definitivas a favor de María y en contra de César[54].
19. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 068 de 2023[55]. El 14 de abril de 2023, César, en calidad de víctima, solicitó medidas de protección por VIF en contra de María, ante la Comisaría 001[56]. Ese mismo día, la comisaría admitió la solicitud de medida de protección y decretó medidas provisionales de protección en favor del querellante. Además, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara estos hechos y remitió a reparto el respectivo asunto[57].
20. Mediante auto del 17 de abril del 2023, la Comisaría 003 avocó el conocimiento del caso[58], resolvió mantener las medidas provisionales decretadas previamente y citó a las partes, en forma separada, a audiencia de cargos y descargos[59]. El 23 de junio de 2023, César compareció ante la comisaría y reiteró su versión de los hechos. La comisaría citó a la accionante para el 28 de junio de 2023[60]; sin embargo, dicha citación fue reprogramada debido a adecuaciones locativas que se realizarían en las instalaciones de la entidad[61]. El 12 de julio de 2023, María no compareció, debido a dificultades laborales[62]. En consecuencia, la diligencia, nuevamente, se reprogramó[63]. El 27 de julio de 2023, María se negó a aceptar los cargos[64].
21. La Comisaría 003 programó audiencia de práctica de pruebas y fallo para el 29 de agosto de 2023[65]. Sin embargo, la diligencia se ha reprogramado en diversas ocasiones por diferentes motivos. Según la respuesta remitida por esa comisaría al requerimiento de esta Corte[66], el 27 de febrero de 2025 se dio apertura a la diligencia de práctica de pruebas pero se suspendió por solicitud de la apoderada de la querellada, reprogramándose para el 31 de marzo del 2025.
22. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 069 de 2023[67]. El 14 de abril de 2023, Fernando, mayor de edad, hijo de César y hermano de la niña Verónica, instauró ante la Comisaría 001 solicitud de medida de protección a favor del niño Ricardo y la niña Verónica, teniendo como presunta agresora a su madre María[68]. Al día siguiente, el expediente se repartió a la Comisaría 003, autoridad que expidió auto de verificación de garantía de los derechos de los niños y decretó medidas de protección provisionales en contra de María[69].
23. El 17 de abril de 2023, la Comisaría 003 decidió mantener las medidas provisionales decretadas el 15 de abril del 2023 y citó a Fernando y a María a la audiencia de trámite y fallo[70].
24. El 29 de mayo de 2023, la Comisaría 003 se constituyó en audiencia pública y evidenció la inasistencia de las partes. Por lo tanto, adoptó como definitivas las medidas de protección decretadas provisionalmente a favor de Ricardo y Verónica[71].
25. Los siguientes cuadros resumen las medidas de protección -provisionales y definitivas- ordenadas a favor y en contra de la accionante en los distintos procesos adelantados por violencia intrafamiliar:
1.2. Procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD)
26. Por los hechos sucedidos el 23 de marzo de 2023, la Comisaría 001 inició dos PARD en favor de la niña Verónica y el niño Ricardo. En el marco de estos procesos, entrevistó a María quien expuso ser víctima de violencias psicológica, económica, intrafamiliar y física por parte de César.
27. La Comisaría 001, mediante auto del 23 de marzo de 2023[93], amonestó a María a fin de que brindara escenarios propicios para el desarrollo y goce de los derechos de sus hijos en un ambiente sano y libre de escenarios de negligencia y violencia[94]. Por ello, ordenó el retiro de Verónica y de Ricardo para situarlos en el medio familiar de Inés[95], domiciliada en la ciudad de Pompeya[96], cuya entrega se realizó el 3 de abril de 2023[97]. Asimismo, esa comisaría le ordenó a César abstenerse de generar cualquier tipo de violencia física contra Verónica [98] y Ricardo [99] y no acercarse al sitio donde se encuentren.
28. Los procesos PARD N° 006 y PARD N° 007 de 2023, por reparto, fueron asignados a la Comisaría 003 la cual, mediante auto del 24 de marzo de 2023, (i) avocó conocimiento del trámite de las diligencias administrativas de restablecimiento de derechos[100], (ii) mantuvo las medidas provisionales adoptadas el 23 de marzo de 2023 por parte de la Comisaría 001 y (iii) ordenó al equipo psicosocial verificar el estado de garantía de derechos de Verónica y Ricardo.
29. El 15 de abril de 2023, a partir de la valoración realizada por el equipo psicosocial y con fundamento en la complejidad del riesgo en el entorno de familia por la presunta conflictividad familiar, presencia de armas blancas, consumo de sustancias psicoactivas de los progenitores y familia extensa[101], la Comisaría 003 modificó las medidas de protección provisionales decretadas a favor de Verónica y Ricardo de medio familiar extenso a medio institucional, en la modalidad de hogar sustituto, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)[102]. Ese mismo día, los niños Verónica y Ricardo ingresaron a urgencias pediátricas del Hospital San Rafael para la respectiva valoración médico legal[103], mientras se recibía respuesta del ICBF para el otorgamiento de los cupos de protección, quedando bajo el cuidado y acompañamiento de personal asignado por el Centro Zonal Palermo ICBF[104]. El 19 de abril del 2023, la Comisaría 003 otorgó la responsabilidad del cuidado de los niños a diferentes hogares sustitutos[105].
30. El 11 de mayo de 2023, se instaló audiencia para recibir la declaración de María. La accionante relató, por una parte, los hechos de violencia física, económica, psicológica e intrafamiliar de la que ella y sus hijos habían sido víctimas por parte de César, lo que conllevó el deterioro de su salud, al punto de cometer un intento de suicidio[106]; y, por otra parte, aseguró que César vendía estupefacientes y los consumía frente a Ricardo[107]. En la misma fecha, se instaló audiencia para recibir la declaración de César, quien manifestó que nunca había agredido a María ni a su hijo; por el contrario, afirmó que la accionante era una persona violenta y no podía ser una mamá garante[108].
31. El 14 de mayo del 2023, la niña Verónica presentó un quebranto de salud y fue llevada al hospital[109]. César conoció de esta situación el mismo día en el hospital, y amenazó a la comisaria por lo sucedido[110]. El 15 de mayo del 2023, la Comisaría 003 le notificó a la accionante los quebrantos de salud de su hija[111], lo que desencadenó su desesperación por lo que llamó insistentemente a la comisaría profiriendo amenazas contra el personal, en caso de que llegara a pasarle algo malo de salud a su hija[112].
32. El 22 de mayo del 2023, fueron vinculados al proceso, en calidad de familia extensa, José y Felisa[113], tío paterno de la niña Verónica y su compañera permanente. El 7 de junio del 2023, Ricardo cambió de hogar sustituto por traslado y reubicación[114]. El 9 de junio de 2023, la accionante relató que en el marco de una citación en la Comisaría 003 dentro del PARD 007, fue requisada por la Policía Nacional con puertas abiertas y se le solicitó levantarse la blusa y bajarse el pantalón, para quedar en ropa interior y poder verificar que no portara armas. Por miedo[115] y necesidad de obediencia, accedió a ser requisada bajo estas condiciones[116].
33. Posteriormente, el 18 de septiembre del 2023, la Comisaría 003 declaró la situación de vulnerabilidad del niño Ricardo y mantuvo la medida provisional de hogar sustituto[117]. El 19 de octubre del 2023, modificó la medida provisional y le otorgó al tío materno Sebastián su cuidado y protección[118], quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Caballito.
34. La accionante recuperó la custodia de su hijo el 15 de diciembre de 2023. El 27 de noviembre de 2023, la Comisaría 003 remitió el expediente del PARD N° 007 de 2023 a la Comisaría de Familia de Caballito, debido a que el niño Ricardo se encontraba ubicado en esa ciudad[119]. La comisaría de Caballito expidió auto que avocó conocimiento del asunto y ordenó el seguimiento al fallo proferido[120]. En el marco de la verificación del cumplimiento, el equipo interdisciplinario constató las condiciones actuales del niño y concluyó la necesidad de restablecer las relaciones entre madre e hijo[121], puesto que evidenció que la accionante era garante para ostentar su custodia[122]. Por tal motivo, el 15 de diciembre de 2023, dicha comisaría ordenó el cambio de medida de protección, que derivó en la modificación de la ubicación de Ricardo para estar en Pompeya con su mamá María[123]. Producto de esta decisión, el 5 de enero de 2024, la mencionada autoridad remitió las actuaciones a la Comisaría de Pompeya.
35. La accionante no ha recuperado la custodia de su hija. El 18 de septiembre del 2023, la Comisaría 003 adoptó como medida provisional en favor de la niña Verónica, de 11 meses de edad, su ubicación en medio familiar extenso, bajo la custodia y el cuidado personal de su tío José y su compañera Felisa[124], y definió el régimen de visitas de los progenitores cada 15 días.
36. El 30 de noviembre del 2023, la Comisaría 003 notificó a los sujetos procesales del PARD No. 006 del 2023 sobre el cronograma de seguimientos a las órdenes de este proceso y el cronograma de visitas entre los progenitores. El 29 de febrero del 2024, la comisaría suspendió de manera temporal el régimen de visitas de María hasta que informara su compromiso respecto de la moderación de su comportamiento en términos de garantía y protección para su hija[125].
37. El 18 de marzo del 2024, la Comisaría 003 indicó que no se evidenciaba en el expediente prueba sobre el logro de los objetivos a cargo de los progenitores ante el proceso terapéutico ordenado, por lo cual se prorrogó, por única vez hasta seis meses adicionales, el proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que se requería un tiempo con el fin de dar continuidad al trabajo de fortalecimiento familiar y que se cuente con las condiciones para garantizar los derechos de los menores[126].
38. El 16 de septiembre de 2024, la Comisaría 003 adoptó como medida definitiva de restablecimiento de derechos su ubicación en favor de su tío paterno José y su compañera permanente Felisa[127], y decretó el cierre del proceso.
39. El 18 de diciembre del 2024, los progenitores de la niña Verónica y su tío paterno José junto con su compañera permanente Felisa acudieron ante la defensoría de familia del Centro Zonal de Palermo y acordaron el ejercicio de la custodia, tenencia y cuidado personal de Verónica por parte de su mamá María[128]. Sin embargo, horas más tarde, el ICBF suspendió la entrega de la niña, teniendo en cuenta que María en estos momentos tiene en curso un proceso por VIF siendo ella la presunta agresora y hasta tanto no se culmine el proceso iniciado en comisaría tercera de Palermo, no se hará efectiva el acta ( )[129].
40. Por lo anterior, actualmente, ante el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Palermo cursa un proceso verbal sumario de custodia y cuidado personal, iniciado por María contra César[130].
41. Queja de la accionante conocida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Palermo, la Personería Municipal de Palermo y la Oficina de Control Disciplinario Interno. En atención a las presuntas irregularidades procesales alegadas por la demandante en el marco del PARD 006 de 2024, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Palermo solicitó, el 19 de febrero de 2024, a la Personería Municipal de Palermo ejercer vigilancia especial sobre el caso. Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, María acudió a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía de Palermo para interponer una queja disciplinaria contra la comisaria encargada de la Comisaría 003[131].
42. El 11 de marzo de 2024, la Defensoría del Pueblo también solicitó a la Personería Municipal ejercer vigilancia especial sobre el proceso[132]. En respuesta, el 14 de marzo de 2024, la Personería visitó la Comisaría 003 y recomendó prestar atención a los radicados generados, con el objetivo de prevenir traumatismos o negligencias. Finalmente, en visita del 7 de junio de 2024, se recomendó seguir implementando un lenguaje asertivo dentro de las diligencias a su cargo[133].
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 6
- II. CONSIDERACIONES. 28
- I. ANTECEDENTES
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 3. Decisiones objeto de revisión
- 4. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Cuestión preliminar. En el presente caso no se configura la cosa juzgada
- 5. Delimitación del objeto, problemas jurídicos y metodología de la decisión
- 6. Fundamentos de la decisión
- 6.2. Obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia de género
- 7. Solución del caso concreto
- 8. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
