Sentencia T-353/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-353/25

Fecha: 26-Ago-2025

8.     Conclusiones y órdenes a proferir

224. La Sala Segunda de Revisión revocará las decisiones de los jueces constitucionales de instancia que declararon improcedente el amparo invocado. En su lugar, tutelará los derechos invocados por la parte accionante, en los términos de esta providencia.

225. Asimismo, dejará sin efectos las medidas definitivas de protección que la Comisaría 003 impuso en contra de María, el 29 de mayo del 2023, en el marco del proceso por violencia intrafamiliar No. 069 de 2023, debido a que incurrió en defectos por violación directa a la Constitución y fáctico. A pesar de que en dicho proceso las víctimas de maltrato alegado son los hijos de la accionante, quien figura como presunta agresora, del recuento detallado de los hechos y del análisis de las pretensiones es posible constatar que (i) las medidas de protección en favor de los derechos prevalentes del niño Ricardo y de la niña Verónica han sido proporcionadas en el marco de los PARD 006 y 007 y ii) que la investigación por los hechos de violencia intrafamiliar prescindió de un análisis contextualizado y completo que garantizara el enfoque interseccional y de género que requería.   

226. Para evitar que la accionante y su familia sean víctimas nuevamente de VIF, es necesario que la Comisaría 003 cumpla con su deber de adoptar medidas definitivas de protección en el proceso No. 068 de 2023, orientada por criterios técnicos y constitucionales que permitan una respuesta integral, efectiva y diferenciada frente al riesgo. En ese sentido, es indispensable que, previo a la adopción de dichas medidas, la autoridad valore y considere de manera contextualizada las condiciones particulares de la accionante, especialmente el estado de su salud, su situación económica, su limitada red de apoyo y la concurrencia de múltiples formas de violencia (física, psicológica, económica y simbólica) denunciadas contra César[358].

227. Para mitigar los efectos de la vulneración de derechos constatada, se prevendrá a las Comisarías 001 y 003 para que, en adelante, tramiten los casos de violencia intrafamiliar puestos en su conocimiento (i) en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los términos legales, (ii) dando aplicación a los enfoques de género e interseccional, (iii) sin incurrir en actos que revictimicen a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y (iv) dando aplicación efectiva de las medidas de protección que se adopten en este tipo de procesos.

228. Adicionalmente, tal como se demostró, la acción de tutela de la referencia cumplió con el requisito de procedencia. Sin embargo, los juzgados de instancia declararon improcedente el amparo por considerar que no se satisfacía este requisito. La Sala concluye que esta situación desconoció su jurisprudencia respecto de la procedencia de la acción de tutela en contra de procesos de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, advertirá a los juzgados para que, en lo sucesivo, apliquen en sus decisiones el enfoque de género, especialmente en aquellos casos en los que se discuta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en atención a lo contemplado en la normatividad vigente y en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional[359].

229. Igualmente, con fundamento en las competencias de inspección, vigilancia, control y sancionatorias sobre las comisarías de familias asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho[360], se remitirá copia de esta sentencia a dicha entidad para que, de conformidad con ella, evalúe la necesidad de elaborar un plan de mejora en cuando a la formación del personal de las comisarías del país con relación a los requerimientos de atención en salud mental que vienen creciendo en el país y para que adopte las decisiones a que hubiere lugar[361].

230. Asimismo, la Sala Segunda de Revisión, siguiendo el precedente establecido en la Sentencia T-219 de 2023[362], reiterará la orden novena de dicha providencia, en aplicación al presente caso, y por ello instará al Ministerio de Justicia y del Derecho para que exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional, en aplicación del artículo 26 de la Ley 2126 de 2021.

231. Por otra parte, la Sala identificó un patrón de inacción y actuación irregular por parte de la Policía Nacional frente a situaciones de violencia basada en género y que dichas conductas han derivado en una vulneración sistemática de los derechos fundamentales de la accionante, con afectaciones graves a su integridad física, psicológica, su dignidad humana, su derecho al debido proceso y su derecho a vivir una vida libre de violencias. La reiteración de estas falencias por parte de la Policía Nacional, entre ellas la omisión en la activación de las rutas de atención, la negativa injustificada a realizar aprehensiones en flagrancia, la revictimización mediante detención indebida y la práctica de requisas corporales en contravía del orden constitucional, evidencian una falla estructural en los mecanismos de respuesta institucional con enfoque de género que amerita ser atendida.

232. En consecuencia, la Sala emitirá una orden de carácter correctivo, dirigida a garantizar la no repetición de hechos similares, la reparación simbólica de los derechos vulnerados y la adecuación inmediata de los protocolos institucionales a los estándares constitucionales y convencionales. Por tanto, la Policía Nacional deberá diseñar e implementar, en un término de treinta (30) días, un proceso de revisión de sus protocolos de acción inmediata en contextos de violencia intrafamiliar y de género, que permita determinar su nivel de conocimiento y cumplimiento por parte de los agentes de esa institución. La evaluación deberá tener en cuenta los estándares jurisprudenciales, los parámetros para la aprehensión de los agresores, la activación de la ruta de atención y el respeto al debido proceso. Lo anterior será sujeto a la validación por parte del juez de primera instancia, la Personería Municipal de Palermo y la Procuraduría Provincial de Palermo como autoridades encargadas de supervisar el cumplimiento de la sentencia.

233. Por último, la Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación que adelante de manera diligente, oportuna, célere y prioritaria el trámite correspondiente a la noticia criminal No. 25899600418202310764, así como aquellos que se hubieren originado con ocasión de los procesos por violencia intrafamiliar Nos. 079 de 2020, 050 de 2023 y 068 de 2023, en los que el querellado sea César y la querellante María, en calidad de víctima y en representación de sus hijos Ricardo y Verónica. En el término de dos (2) meses, la Fiscalía General de la Nación deberá rendir informe al juez de primera instancia y a la aquí demandante sobre los avances en las investigaciones relacionadas con los mencionados procesos penales, teniendo en cuenta la prioridad advertida.