5. Delimitación del objeto, problemas jurídicos y metodología de la decisión
121. María denunció sucesivos episodios de violencia intrafamiliar cometidos en su contra por su expareja, ante comisarías de familia, Policía Nacional, Fiscalía General e instituciones de salud, desde el año 2020 hasta el 2024. La accionante aseguró que su expareja la sometió a distintas formas de violencia física, psicológica, económica y sexual lo que le ha generado afectaciones en su salud física y emocional, alejándola de sus familiares y propiciando dificultades en su trabajo como auxiliar de enfermería. Estos hechos también han repercutido en sus hijos menores de edad, Ricardo y Verónica, de 13 y 2 años actualmente, quienes han estado expuestos a episodios de violencia contra su madre, incluso la padecieron directamente cuando su expareja se tornaba agresivo y/o estaba bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. Adicionalmente han estado expuestos a las afectaciones de salud de su madre, derivadas de los episodios de violencia ejercidos en su contra.
122. El 14 de abril de 2023, la accionante fue separada de sus hijos y ellos fueron también separados entre sí, producto de las medidas adoptadas por parte de las Comisarías 001 y 003, en el marco de los procesos por VIF y PARD iniciados por la violencia intrafamiliar que los afectaba. En diciembre de 2023, María recuperó la custodia de su hijo Ricardo, quien se trasladó de Caballito a vivir con ella en Pompeya. No obstante, la actora no ha recuperado la custodia de su hija Verónica.
123. La accionante interpuso la tutela contra las autoridades públicas y la entidad privada de salud que han conocido, valorado y resuelto estos eventos de VIF cometidos contra ella y sus hijos. En su criterio, estas entidades especializadas desconocieron su deber de activar la ruta de atención en casos de violencias basadas en género, de conformidad con la Ley 1257 de 2008 y, con esto, propiciaron un escenario de violencia institucional en su contra. En consecuencia, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a vivir una vida libre de violencias y el derecho prevalente de sus hijos a tener una familia y a no ser separados de ella.
124. Desde el punto de vista de la demandante, la activación de las vías administrativas y judiciales por parte de su expareja han pretendido amedrentar y generar un desgaste emocional en ella, propio de la incertidumbre, ansiedad y tristeza por ser apartada de sus hijos. Señaló que César ha utilizado los recursos judiciales para castigarla, lo cual disminuye la credibilidad de la accionante frente a las autoridades. Concretamente, afirmó que la Comisaría 003 ha dotado del beneficio de la credibilidad a su expareja, mientras que ella ha sido víctima de los estereotipos.
125. La accionante formuló 25 peticiones (supra FJ 41), la mayoría de estas relacionadas con requerimientos de información (peticiones 8, 10, 11, 12, 22 y 23) e integración del contradictorio (peticiones 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20) las cuales fueron objeto de atención durante el trámite de este proceso a través de las decisiones de vinculación y requerimientos probatorios efectuados por los jueces de tutela de instancia y en sede de revisión. Adicionalmente, algunas de estas peticiones no superaron el análisis de inmediatez (petición 6) y subsidiariedad (peticiones 3, 4 y 7). No obstante, esta Sala de Revisión observa que las siguientes peticiones del escrito de tutela ameritan un pronunciamiento por parte de este Tribunal, toda vez que contienen las reclamaciones de justicia que fundamentan el amparo invocado:
126. La acción de tutela se dirige, en parte, contra providencias judiciales[232]. En desarrollo del artículo 116 de la Constitución[233], las comisarías de familia han sido investidas de competencia para conocer de la medida de protección por violencia intrafamiliar, en virtud del artículo 4[234] de la Ley 294 de 1996[235]. La jurisprudencia constitucional ha señalado que las comisarías de familia son entidades de carácter administrativo que también desempeñan funciones jurisdiccionales, de suerte que las medidas de protección a favor de las víctimas puedan ser recurridas ante autoridad judicial competente[236]. Así, si bien las comisarías de familia tienen naturaleza administrativa, en numerosas sentencias[237], esta Corte ha reconocido que a la hora de imponer medidas de protección a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, estas autoridades actúan en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
127. En el caso concreto, en relación con los defectos alegados (supra FJ 42)[238], aunque la accionante no identificó las providencias judiciales cuestionadas, a partir del relato de los hechos y peticiones dirigidas a controvertir decisiones adoptadas en los distintos procesos de VIF abiertos, es posible identificar que la decisión del 29 de mayo del 2023, mediante la cual la Comisaría 003 adoptó medidas definitivas en el marco del proceso 069 del 2023 que la mantienen alejada de su hija, es una decisión judicial vigente objeto del examen de las causales específicas de tutela contra providencia judicial. El análisis sobre la configuración de los defectos se desarrollará en el caso concreto.
128. En relación con la violencia institucional alegada por la accionante, de parte de las autoridades y entidad de salud accionadas, si bien algunos de los procesos iniciados por los hechos VIF que motivan el presente amparo no lograron superar los requisitos de procedibilidad para el examen de fondo, estas evidencias se tomarán en cuenta como elementos contextuales y probatorios de las peticiones incoadas. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala Segunda de Revisión resolver los siguientes problemas jurídicos:
(ii) ¿La Comisaría 003 vulneró los derechos al debido proceso y a una vida libre de violencias de la accionante y el interés superior de sus hijos, en la adopción de medidas de protección en el desarrollo de los procesos por violencia intrafamiliar?
(iii) ¿La Comisaría 003 de Familia incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución, al omitir la aplicación del enfoque de género e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en contra de la accionante en el marco del proceso por violencia intrafamiliar No. 069 de 2023?
129. Para resolver los problemas jurídicos planteados, a continuación, la Sala Segunda de Revisión reiterará su jurisprudencia en torno a (i) la violencia de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, (ii) las obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia de género, (iii) el marco jurídico general para la atención de la violencia intrafamiliar, (iv) el marco jurídico general para las medidas de protección por violencia intrafamiliar y (v) el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes. Por último, (vi) analizará el caso concreto.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 6
- II. CONSIDERACIONES. 28
- I. ANTECEDENTES
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 3. Decisiones objeto de revisión
- 4. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Cuestión preliminar. En el presente caso no se configura la cosa juzgada
- 5. Delimitación del objeto, problemas jurídicos y metodología de la decisión
- 6. Fundamentos de la decisión
- 6.2. Obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia de género
- 7. Solución del caso concreto
- 8. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
