Sentencia T-353/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-353/25

Fecha: 26-Ago-2025

RESUELVE

Primero.     REVOCAR las sentencias del 26 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Belgrano, y del 16 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado 001 de Familia de Palermo, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias y al debido proceso de María, y a la prevalencia del interés superior de sus hijos menores de edad, en los términos previstos en esta providencia.

Segundo.    DEJAR SIN EFECTOS la medida de protección que la Comisaría 003 impuso en contra de María el 29 de mayo del 2023 en el marco del proceso por violencia intrafamiliar No. 069 de 2023.

Tercero.    ORDENAR a la Comisaría 003 abstenerse de repetir cualquier acto de revictimización contra María y que en el momento de adoptar las medidas definitivas de protección dentro del proceso de violencia intrafamiliar No. 068 de 2023, aplique los enfoques de género e interseccional, para valorar integralmente la situación particular de la accionante, teniendo en cuenta su estado de salud mental, sus condiciones económicas, la limitación de su red de apoyo y la concurrencia de múltiples formas de violencia ejercidas en su contra.

Asimismo, ADVERTIR a la Comisaría 003 que la decisión que adopte deberá orientarse a garantizar el derecho fundamental a una vida libre de violencias, al restablecimiento pleno e integral de los derechos de la accionante y la prevalencia del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Cuarto.     PREVENIR a las Comisarías 001 y 003 para que, en adelante: (i) tramiten los casos de violencia intrafamiliar puestos en su conocimiento en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los términos legales; (ii) en caso de ser pertinente, apliquen a estos casos el enfoque de género e interseccional correspondiente; (iii) se abstengan de incurrir en acciones, omisiones o permisiones que revictimicen a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar; (iv) hagan seguimiento y realicen las acciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las medidas de protección, provisionales o definitivas, que adopten en el marco de este tipo de procesos.

Quinto.        ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, capacite al personal de las Comisarías 001 y 003, en las materias de: (i) el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; (ii) la aplicación del enfoque de género e interseccional en casos de violencia contra las mujeres; y (iii) el acceso a la administración de justicia con perspectiva de género y enfoque interseccional.

Vencido el plazo anterior, las Comisarías 001 y 003 deberán remitir al juzgado de primera instancia un informe que dé cuenta de las capacitaciones impartidas, para que este ejerza las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la sentencia.

Sexto.              ADVERTIR al Juzgado 001 de Familia de Palermo y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Belgrano para que, en lo sucesivo, apliquen el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.

Séptimo.  REMITIR copia del presente fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 34 a 41 de Ley 2126 de 2021, verifique la configuración o no de alguna de las faltas definidas en el artículo 40 de la referida ley, elabore el plan de mejora correspondiente y adopte las medidas que encuentre necesarias.

Octavo.    REITERAR la orden novena de la Sentencia T-219 de 2023 en aplicación al presente caso y, en consecuencia, INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con su función establecida en el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, atención a los requerimientos de salud mental de las víctimas de violencia intrafamiliar y demás asuntos relacionados con su objetivo misional.

En particular, la Comisaría 003, deberá ACREDITAR ante el juzgado de primera instancia, la asistencia a las formaciones ofertadas sobre la materia. Así mismo, deberá remitir un informe que demuestre el cumplimiento de lo aquí ordenado máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta decisión.

Noveno.    ORDENAR a la Policía Nacional a través de la estación de policía de Palermo que, en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta providencia, diseñe e implemente un proceso de revisión de sus protocolos de acción inmediata en casos de violencia intrafamiliar con enfoque de género. El proceso deberá incluir la valoración del nivel de conocimiento de sus agentes acerca de los siguientes elementos: a) rutas de atención y procedimientos para la activación de las rutas de atención, b) criterios de aprehensión de los agresores conforme a los principios de debida diligencia, c) manejo de los casos de violencia bidireccional sin valoración judicial previa y d) reglas para la práctica de registros corporales.

Vencido el plazo anterior, la Policía Nacional a través de la estación de policía de Palermo deberá ACREDITAR ante el juzgado de primera instancia, la Personería Municipal de Palermo y la Procuraduría Provincial de Palermo la realización del protocolo con el fin de que estas autoridades verifiquen el cumplimiento de la sentencia.

Décimo.      ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, con base en sus obligaciones constitucionales y legales, adelante de manera diligente, oportuna, célere y prioritaria el trámite correspondiente a la noticia criminal No. 25899600418202310764, así como ejecute aquellas actuaciones que se origen con ocasión de los procesos por violencia intrafamiliar Nos. 079 de 2020, 050 de 2023 y 068 de 2023, en los que el querellado sea César y la querellante María, en calidad de víctima y en representación de sus hijos Ricardo y Verónica.

En el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, la Fiscalía deberá RENDIR informe al juez de primera instancia sobre los avances en las investigaciones relacionadas con los mencionados procesos penales, teniendo en cuenta la prioridad advertida. Asimismo, deberá informar a María sobre los avances en sus actuaciones.

Undécimo.                 DESVINCULAR del presente proceso al Hospital de Soacha, el Hospital San Rafael, el Instituto Nacional de Demencias Emanuel, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Palermo.

Duodécimo.          Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General