4. Actuaciones en sede de revisión
57. Selección y reparto. La Sala de Selección de Tutelas Número Once de 2024 seleccionó el proceso para el trámite de revisión, mediante auto del 29 de noviembre de 2024[179]. El 16 de diciembre de 2024 el expediente fue remitido por la Secretaría General de la Corte Constitucional al despacho del magistrado sustanciador.
58. Decreto oficioso de pruebas y vinculación. Mediante auto del 24 de enero de 2025[180], se: (i) vinculó al trámite de tutela al ICBF, a la Policía Nacional y a César para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo; (ii) ofició a la Policía Nacional para que informara sobre los protocolos que reglamentan los procedimientos de registro a personas en el marco de las actuaciones que realizan ante las comisarías de Familia; (iii) decretó la práctica de declaración de parte de la accionante; (iv) ordenó a la Comisaría 003 remitir copia íntegra de los PARD Nos. 006 y 007 del 2023, así como de las acciones de protección por VIF Nos. 079 del 2020 y 050, 058 y 069 del 2023; (v) ordenó a la Fiscalía General de la Nación remitir copia íntegra de las investigaciones penales en las que María se identifique como denunciante, denunciada o víctima; (vi) ordenó a la Alcaldía de Palermo remitir copias de las actuaciones administrativas realizadas en la queja disciplinaria promovida por la accionante contra la Comisaría 003; y (vii) decretó la consulta de información de María en las bases de datos públicas SISBEN, la ADRES y el RUAF[181].
59. Respuesta de la Policía Nacional. Indicó que frente a los procedimientos de requisas se orienta su actuación conforme al artículo 159 del Código de Policía, en el cual se establecen los casos para el registro de una persona[182]. En relación con los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2023, mencionó que el Grupo de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional informó que fue alertado por el corregidor suroriental sobre una presunta situación de violencia intrafamiliar que involucraba a menores de edad. En atención a dicha alerta, los funcionarios del grupo, en compañía del cuadrante de vigilancia, se desplazaron al lugar, donde se entrevistaron con el corregidor, quien les informó haber sido advertido por una docente. Al llegar a la residencia, los funcionarios constataron la situación y se entrevistaron con María y César, quienes manifestaron ser víctimas de violencia intrafamiliar. Finalmente, el caso fue dejado a disposición de la Comisaría 001 para que se adoptaran las medidas correspondientes en cuanto al restablecimiento de derechos[183].
60. Respuesta de la Comisaría 003. Remitió copia íntegra de los PARD Nos. 006 y 007 del 2023, así como de las acciones de protección por VIF Nos. 079 del 2020, 050, 058 y 069 del 2023[184].
61. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación. La entidad remitió copia de las investigaciones penales en las que María figura como denunciante, denunciada o víctima[185].
62. Consulta de información en las bases de datos públicas del SISBEN, ADRES y RUAF. Se observó que María es cotizante del régimen contributivo en la EPS Famisanar y está afiliada al régimen pensional de prima media con categoría B6 de pobreza moderada en el SISBEN[186].
63. El ICBF solicitó su desvinculación del proceso[187]. Mientras que César y la Alcaldía de Palermo no respondieron al requerimiento probatorio.
64. Declaración de la demandante. El 7 de febrero del 2025 la accionante rindió su declaración. Expuso que es técnica en enfermería, reside en Pompeya, vive con su familia y actualmente no enfrenta situaciones de violencia intrafamiliar. Narró que en abril de 2023 le retiraron la custodia de sus hijos, incluida una hija de cinco meses, por decisión de la Comisaría 003, alegando su estado emocional. Afirmó que no se le permitió lactar a su hija recién nacida ni tener contacto adecuado con sus hijos, y que ha denunciado irregularidades y maltratos en el proceso, como requisas humillantes y falta de acceso a los expedientes. Indicó que César, padre de su hija, interpuso acciones en su contra y que no ha recibido suficiente información ni apoyo institucional. Por todo lo cual pidió la restitución de la custodia de su hija y denunció fallas en los protocolos de las comisarías[188].
65. Auto de pruebas del 1 de abril del 2025[189]. En virtud de dicha providencia, la Comisaría 003 informó que al interior de su despacho se encontraban las actuaciones administrativas PARD N° 006 y 007 de 2023 y las acciones de protección por VIF N° 079 de 2020 y N° 050, N° 068 y N° 069 de 2023, al tiempo que aportó un informe con las actuaciones actualizadas frente a cada uno de los procesos[190].
66. Auto de pruebas del 24 de junio del 2025[191]. En virtud de dicha providencia, el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo remitió la totalidad del expediente con radicado 2023-168-00, referente a la acción de tutela interpuesta por María, Verónica y Ricardo contra la Alcaldía de Palermo, la Comisaría 001, la Comisaría 003 y el Hospital San Rafael, con el fin de verificar una posible configuración de la cosa juzgada en el presente asunto[192]. Igualmente, el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Palermo allegó la totalidad del expediente con radicado 2024-0415, referente al proceso de custodia y cuidado personal -verbal sumario- iniciado por María contra César, con el fin de verificar su estado actual[193].
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 6
- II. CONSIDERACIONES. 28
- I. ANTECEDENTES
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 3. Decisiones objeto de revisión
- 4. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Cuestión preliminar. En el presente caso no se configura la cosa juzgada
- 5. Delimitación del objeto, problemas jurídicos y metodología de la decisión
- 6. Fundamentos de la decisión
- 6.2. Obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia de género
- 7. Solución del caso concreto
- 8. Conclusiones y órdenes a proferir
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
