A. Hechos y relato contenido en la demanda.
Manifestó la parte actora que Sandra Liliana Ávila Llanos, de 24 años, sufrió parálisis cerebral infantil, padeciendo en la actualidad de retardo mental y psicomotor. En mayo 7 de 2009, le fue practicado a la joven un tratamiento quirúrgico odontológico en la Clínica Medilaser, con aplicación de anestesia general; sin embargo, al terminar el procedimiento señaló la madre que “su hija salió inconsciente y casi no podía respirar” y al día siguiente presentaba hematomas en los miembros inferiores, se le imposibilitaba caminar y “sólo arrastraba” sus piernas (f. 2 cd. inicial).
También se aseveró que Caprecom EPS, donde está inscrita la joven, no ha respondido “por el tratamiento adecuada para su hija” y en consecuencia solicitó que se ordenara proporcionarle “el tratamiento integral y la medicina requerida, previa valoración médica para que se conceptúe sobre el estado de afección de su capacidad motriz y de locomoción” (f. 3 ib.).
- [1]
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES.
- A. Hechos y relato contenido en la demanda.
- B. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente.
- II. Actuación procesal.
- A. Respuesta de Caprecom EPS.
- B. Respuesta de la Clínica Medilaser IPS.
- C. Sentencia de primera instancia.
- D. Impugnación.
- E. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. El asunto objeto de discusión.
- Tercera.
- incluye el derecho a un efectivo diagnóstico[3]
- Cuarta.
- Primero
- Segundo:
