Sentencia T-359/10
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-359/10

Fecha: 11-May-2010

II. Actuación procesal.

2. En septiembre 30 siguiente, el respectivo despacho indicó que estudiada la actuación es necesario “escuchar en declaración” a la parte actora, solicitando que compareciera al Juzgado la señora María Enelia Llanos de Perdomo, para que aclare: i) “la ofendida en la actualidad tiene una edad superior a 18 años; en consecuencia, explique por qué motivo la misma… no formuló la acción”; ii) si “con anterioridad padeció algún tipo de enfermedad, en especial parálisis cerebral infantil, etc.”; y iii) “nombre del médico que ordenó las terapias y radiografías. Si éste se encuentra vinculado a la EPS demandada. Si las mismas fueron ordenadas por la entidad demandada” (f. 37 ib.).

iv) Igualmente, manifestó que interpone esta acción contra la EPS “para que me responda por los daños que me le hicieron a la niña, que por poco me la hubieran matado por sacarle un dientecito”, ya que la joven salió sin poder caminar y presentaba hematomas en las piernas. Pidió además que “me ayuden con todos los gastos que he tenido con la niña, que miren a ver cómo me le arreglan el piecito, la boquita, la dentadurita, y si me reconocen para los viáticos para las terapias que faltan”, frente a lo cual aclaró que no ha solicitado a la EPS “suministro de los gastos de transporte” ni el tratamiento dental adicional que requiere la joven.