II. Actuación procesal.
2. En septiembre 30 siguiente, el respectivo despacho indicó que estudiada la actuación es necesario “escuchar en declaración” a la parte actora, solicitando que compareciera al Juzgado la señora María Enelia Llanos de Perdomo, para que aclare: i) “la ofendida en la actualidad tiene una edad superior a 18 años; en consecuencia, explique por qué motivo la misma… no formuló la acción”; ii) si “con anterioridad padeció algún tipo de enfermedad, en especial parálisis cerebral infantil, etc.”; y iii) “nombre del médico que ordenó las terapias y radiografías. Si éste se encuentra vinculado a la EPS demandada. Si las mismas fueron ordenadas por la entidad demandada” (f. 37 ib.).
iv) Igualmente, manifestó que interpone esta acción contra la EPS “para que me responda por los daños que me le hicieron a la niña, que por poco me la hubieran matado por sacarle un dientecito”, ya que la joven salió sin poder caminar y presentaba hematomas en las piernas. Pidió además que “me ayuden con todos los gastos que he tenido con la niña, que miren a ver cómo me le arreglan el piecito, la boquita, la dentadurita, y si me reconocen para los viáticos para las terapias que faltan”, frente a lo cual aclaró que no ha solicitado a la EPS “suministro de los gastos de transporte” ni el tratamiento dental adicional que requiere la joven.
- [1]
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES.
- A. Hechos y relato contenido en la demanda.
- B. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente.
- II. Actuación procesal.
- A. Respuesta de Caprecom EPS.
- B. Respuesta de la Clínica Medilaser IPS.
- C. Sentencia de primera instancia.
- D. Impugnación.
- E. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. El asunto objeto de discusión.
- Tercera.
- incluye el derecho a un efectivo diagnóstico[3]
- Cuarta.
- Primero
- Segundo:
