Sentencia T-359/10
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-359/10

Fecha: 11-May-2010

Tercera.

La Corte Constitucional ha expresado en diferentes oportunidades que el derecho a la salud, que debe ser amparado como fundamental, puede requerirse por vía de tutela si, entre otras situaciones, no se han realizado los exámenes que, según las orientaciones del médico tratante, conduzcan a establecer el adecuado diagnóstico de una enfermedad[2].

En sentencia T-717 de octubre 7 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se definió el derecho a la salud como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser. Implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento”.

Ahora bien, el Decreto 1938 de 1994, mediante el cual se reglamento el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, estableció, en su artículo 4°, literal 10°, que diagnóstico “son todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a demostrar la presencia de la enfermedad, su estado de evolución, sus complicaciones y consecuencias presentes y futuras para el paciente y la comunidad”.