A. Respuesta de Caprecom EPS.
El Director Territorial Regional Huila, en septiembre 28 de 2009, contestó la acción y solicitó “desvincular a la EPS”, porque el objeto de la tutela “ya fue cumplido con la autorización del tratamiento quirúrgico maxilofacial, que requiere la usuaria para la satisfacción y protección de sus derechos… a la salud y a la vida digna” (fs. 15 a 16 ib.).
No obstante, anotó que “en caso de no acceder a mi pretensión, se ordene entonces el recobro de los servicios que preste Caprecom a la Secretaría de Salud del Huila y no al FOSYGA”, dado que está última “no cancela la totalidad del valor de los servicios, sino, un porcentaje, hecho que iría en contra del presupuesto” de la EPS (f. 16 ib.).
- [1]
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES.
- A. Hechos y relato contenido en la demanda.
- B. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente.
- II. Actuación procesal.
- A. Respuesta de Caprecom EPS.
- B. Respuesta de la Clínica Medilaser IPS.
- C. Sentencia de primera instancia.
- D. Impugnación.
- E. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. El asunto objeto de discusión.
- Tercera.
- incluye el derecho a un efectivo diagnóstico[3]
- Cuarta.
- Primero
- Segundo:
