Primero
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala 1ª de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva en noviembre 3 de 2009, que a su turno confirmó la dictada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de dicha ciudad en octubre 1° del mismo año, denegando el amparo solicitado por la señora María Enelia Llanos de Perdomo, mediante apoderado y en representación de su hija Sandra Liliana Ávila Llanos.
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- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES.
- A. Hechos y relato contenido en la demanda.
- B. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente.
- II. Actuación procesal.
- A. Respuesta de Caprecom EPS.
- B. Respuesta de la Clínica Medilaser IPS.
- C. Sentencia de primera instancia.
- D. Impugnación.
- E. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. El asunto objeto de discusión.
- Tercera.
- incluye el derecho a un efectivo diagnóstico[3]
- Cuarta.
- Primero
- Segundo:
