Segunda. El asunto objeto de discusión.
En el caso sub examine la señora María Enelia Llanos de Perdomo, mediante apoderado y en representación de su hija Sandra Liliana Ávila Llanos (discapacitada), alegó la vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida, los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por Caprecom EPS y la Clínica Medilaser IPS, dado que dichas entidades no le han proporcionado el tratamiento integral y los medicamentos que la joven requiere, como consecuencia de lo sucedido después de la operación maxilofacial, cuando salió sin poder caminar.
- [1]
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES.
- A. Hechos y relato contenido en la demanda.
- B. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente.
- II. Actuación procesal.
- A. Respuesta de Caprecom EPS.
- B. Respuesta de la Clínica Medilaser IPS.
- C. Sentencia de primera instancia.
- D. Impugnación.
- E. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. El asunto objeto de discusión.
- Tercera.
- incluye el derecho a un efectivo diagnóstico[3]
- Cuarta.
- Primero
- Segundo:
