I. ANTECEDENTES.
Mediante apoderado, la señora María Enelia Llanos de Perdomo interpuso en septiembre 18 de 2009, acción de tutela en representación de su hija discapacitada Sandra Liliana Ávila Llanos contra Caprecom EPS y la Clínica Medilaser IPS, de Neiva, aduciendo vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida, según los hechos que a continuación son resumidos.
- [1]
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES.
- A. Hechos y relato contenido en la demanda.
- B. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente.
- II. Actuación procesal.
- A. Respuesta de Caprecom EPS.
- B. Respuesta de la Clínica Medilaser IPS.
- C. Sentencia de primera instancia.
- D. Impugnación.
- E. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. El asunto objeto de discusión.
- Tercera.
- incluye el derecho a un efectivo diagnóstico[3]
- Cuarta.
- Primero
- Segundo:
