C. Sentencia de primera instancia.
El Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva en octubre 1° siguiente, negó el amparo al considerar que la tutela “tiene como pretensión inicial, un claro contenido de carácter económico, concretamente que se le repare un daño que le ocasionaron a Sandra Liliana, circunstancia que hace totalmente improcedente este mecanismo, ya que el mismo no está encaminado a solucionar conflictos de carácter meramente económicos” (f. 56 ib.).
Sin embargo, expresó que “como en relato de la señora María Enelia Llanos, se observa la mala prestación de un servicio por los profesionales de la salud allí señalados, se habrá de compulsar copias de la misma, con destino a la EPS Caprecom y al Tribunal de Ética Médica, con el fin de que la primera, entre a tomar cartas en el asunto y a corregir los defectos en el servicio, y la segunda, para que se determine si el obrar y actitud de los profesionales indicados, puede o no constituir falta a la ética y procedan de conformidad” (f. 59 ib.).
- [1]
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES.
- A. Hechos y relato contenido en la demanda.
- B. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente.
- II. Actuación procesal.
- A. Respuesta de Caprecom EPS.
- B. Respuesta de la Clínica Medilaser IPS.
- C. Sentencia de primera instancia.
- D. Impugnación.
- E. Sentencia de segunda instancia.
- Segunda. El asunto objeto de discusión.
- Tercera.
- incluye el derecho a un efectivo diagnóstico[3]
- Cuarta.
- Primero
- Segundo:
