Sentencia T-430/15
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-430/15

Fecha: 08-Jul-2015

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El juez sin entrar a cuestionar el cumplimiento o el incumplimiento del contrato, afirmó que era una obligación del contratante informar sobre todas las patologías que le habían sido prescritas a todo el grupo familiar que iban a ser parte del contrato. Sin  embargo, en la póliza se evidencia que la señora Elizabeth Rodríguez Núñez quien es la tomadora  declaró “… que el grupo familiar asegurado bajo la póliza goza de un buen estado de salud a la fecha y que, conforme lo declarado a la aseguradora y su intermediario, no padecen ninguna enfermedad actualmente…”[15]

En la historia clínica del señor Rodrigo Alonso Quintero Aguirre del 10 de septiembre de 2013, se evidencia que el problema relacionado con su pie derecho se viene presentando desde hace 18 meses, es decir, desde marzo de 2012, lo que implica que al momento de suscribir la póliza en agosto de 2013 él ya tenía pleno conocimiento sobre su condición de salud, contrario a lo manifestado por Elizabeth Rodríguez.

Concluyó, que el fondo de la discusión no se refiere a la necesidad de demandar la prestación de un determinado servicio de salud de manera inmediata, pues como ya se mencionó,  se trata de hechos que se vienen dando desde el año 2012, sino de la aplicación de las condiciones del contrato de medicina prepagada, situación que es ajena al juez constitucional; además para resolver este tipo de controversias las partes pueden acudir a la Superintendencia Nacional de Salud o ante la jurisdicción ordinaria o contenciosa según sea el caso.