[35]
En la historia clínica se observa que el ciudadano Rodrigo Alonso Quintero Aguirre volvió a control en enero de 2014, en el que se evidencia que el dolor mejoró notablemente después de la realización de las terapias físicas, sin embargo, persiste un “dolor puntual en el tercer espacio intermetatarsiano tipo punzada” el cual es mínimo al momento de realizarle una “palpación de la fascia plantar”. A su vez, en la resonancia magnética se ve un aumento de “líquido metatarsofalangico del hallux”, pero no se ven lesiones en el tercer espacio intermetatarsiano[36].
Posteriormente, el 15 de enero de 2014, el medicó observa en la ecografía que el actor padece un “neuroma de morton”, en consecuencia le explica en que consiste la enfermedad y decide realizar una infiltración para observar la evolución del dolor. Adicionalmente, manifestó que hay una mejoría del dolor en tercer espacio de pie.
- CONTRATO DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA-
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [8]
- [9]
- [11]
- [12]
- 3.1. Sentencia del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, del 8 de abril de 2014[13].
- 3.2. Impugnación.
- 3.3. Sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito, del 17 de febrero de 2015[14] .
- [15]
- 2.2. Legitimación activa:
- 2.5. Subsidiariedad:
- 2.5.1. Diferencias entre el contrato de medicina prepagada y la póliza de seguros.
- [21]
- 3. Problema jurídico constitucional.
- 4. Preexistencias en contratos de salud y medicina prepagada
- [22]
- [23]
- [34]
- [35]
- [37]
- [40]
- [42]
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Decisión.
- 3. Razón de la decisión
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
