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    Sentencia T-430/15
    Corte Constitucional de Colombia

    Sentencia T-430/15

    Fecha: 08-Jul-2015

    2. Decisión.

    2. Decisión. La Sala revocará la providencia de segunda instancia y, en consecuencia, ordenará a la entidad accionada que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, disponga de todo lo necesario y le realice al señor Rodrigo Alonso Quintero Aguirre la cirugía de “resección de tumor nervioso en pie derecho”, acorde con la prescripción médica.

    • CONTRATO DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA-
    • 1.2. Fundamentos de la pretensión.
    • [8]
    • [9]
    • [11]
    • [12]
    • 3.1. Sentencia del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, del 8 de abril de 2014[13].
    • 3.2. Impugnación.
    • 3.3. Sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito, del 17 de febrero de 2015[14] .
    • [15]
    • 2.2. Legitimación activa:
    • 2.5. Subsidiariedad:
    • 2.5.1. Diferencias entre el contrato de medicina prepagada y la póliza de seguros.
    • [21]
    • 3. Problema jurídico constitucional.
    • 4.  Preexistencias en contratos de salud y medicina prepagada
    • [22]
    • [23]
    • [34]
    • [35]
    • [37]
    • [40]
    • [42]
    • 1. Síntesis del caso.
    • 2. Decisión.
    • 3. Razón de la decisión
    • PRIMERO.-
    • SEGUNDO.-

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