3.2. Impugnación.
La Sala de Selección de tutela No. 2 de la Corte Constitucional mediante Auto del 25 de febrero de 2014, dispuso la revisión del expediente T-4.252.952 y procedió a su reparto. Posteriormente, la Sala Segunda de Revisión mediante Auto 295 de 2014, declaró la nulidad del Oficio No. 894 del 26 de abril de 2014, mediante el cual se ordenó enviar la acción de tutela interpuesta por Rodrigo Quintero Aguirre contra Allianz Seguros de Vida S.A. a la Corte Constitucional sin haber tramitado la apelación; en consecuencia, ordenó la devolución del expediente a fin que se tramitara la impugnación y dispuso que una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente regresara a la Sala Segunda de Revisión para continuar el trámite de revisión. Es así, que el Juzgado Trece Civil del Circuito profirió sentencia de segunda instancia y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional a través del Oficio No. 618 del 6 de marzo de 2015 para lo de su competencia.
- CONTRATO DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA-
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [8]
- [9]
- [11]
- [12]
- 3.1. Sentencia del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, del 8 de abril de 2014[13].
- 3.2. Impugnación.
- 3.3. Sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito, del 17 de febrero de 2015[14] .
- [15]
- 2.2. Legitimación activa:
- 2.5. Subsidiariedad:
- 2.5.1. Diferencias entre el contrato de medicina prepagada y la póliza de seguros.
- [21]
- 3. Problema jurídico constitucional.
- 4. Preexistencias en contratos de salud y medicina prepagada
- [22]
- [23]
- [34]
- [35]
- [37]
- [40]
- [42]
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Decisión.
- 3. Razón de la decisión
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
