3.3. Sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito, del 17 de febrero de 2015[14] .
Confirmó la sentencia de primera instancia. Afirmó que el servicio de medicina prepagada es una modalidad de planes complementarios en salud, los cuales están estipulados en la Ley 100 de 1993. Aseguró que la Corte Constitucional en este tipo de contratos se rigen por el derecho privado, por lo tanto, las partes deben supeditarse a lo pactado en las cláusulas del mismo, además debe fundamentarse en el principio de buena fe y en el de confianza legítima entre los contratantes.
- CONTRATO DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA-
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [8]
- [9]
- [11]
- [12]
- 3.1. Sentencia del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, del 8 de abril de 2014[13].
- 3.2. Impugnación.
- 3.3. Sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito, del 17 de febrero de 2015[14] .
- [15]
- 2.2. Legitimación activa:
- 2.5. Subsidiariedad:
- 2.5.1. Diferencias entre el contrato de medicina prepagada y la póliza de seguros.
- [21]
- 3. Problema jurídico constitucional.
- 4. Preexistencias en contratos de salud y medicina prepagada
- [22]
- [23]
- [34]
- [35]
- [37]
- [40]
- [42]
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Decisión.
- 3. Razón de la decisión
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
