Sentencia T-430/15
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-430/15

Fecha: 08-Jul-2015

3. Razón de la decisión

3. Razón de la decisión. Las empresas que prestan servicios de medicina prepagada, deben realizarles exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer antes de la suscripción del contrato las patologías que serán consideradas como preexistencias y por lo tanto, serán excluidas del contrato; esto le permite al interesado decidir si considera conveniente suscribir o no el contrato y a la aseguradora tener certeza del riesgo asegurado y el valor del mismo. Por su parte, el contratante no será reticente cuando se demuestre que la enfermedad no había sido diagnosticada al momento de firmar el contrato de seguro.