3. Razón de la decisión
3. Razón de la decisión. Las empresas que prestan servicios de medicina prepagada, deben realizarles exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer antes de la suscripción del contrato las patologías que serán consideradas como preexistencias y por lo tanto, serán excluidas del contrato; esto le permite al interesado decidir si considera conveniente suscribir o no el contrato y a la aseguradora tener certeza del riesgo asegurado y el valor del mismo. Por su parte, el contratante no será reticente cuando se demuestre que la enfermedad no había sido diagnosticada al momento de firmar el contrato de seguro.
- CONTRATO DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA-
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [8]
- [9]
- [11]
- [12]
- 3.1. Sentencia del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, del 8 de abril de 2014[13].
- 3.2. Impugnación.
- 3.3. Sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito, del 17 de febrero de 2015[14] .
- [15]
- 2.2. Legitimación activa:
- 2.5. Subsidiariedad:
- 2.5.1. Diferencias entre el contrato de medicina prepagada y la póliza de seguros.
- [21]
- 3. Problema jurídico constitucional.
- 4. Preexistencias en contratos de salud y medicina prepagada
- [22]
- [23]
- [34]
- [35]
- [37]
- [40]
- [42]
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Decisión.
- 3. Razón de la decisión
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
