[37]
El 12 de febrero de 2014, el accionante acude nuevamente al médico y le manifiesta que el “dolor aumenta a nivel 3 espacio de pie derecho que aumenta al caminar y con sus zapatos”. Adicionalmente, se observa que salió positiva la prueba de neuroma, para lo cual se solicita el siguiente procedimiento: “resección de tumor nervioso en pie derecho”[37].
Debido a lo anterior, ese mismo día procede a diligenciar el formato de consentimiento informado permiso para intervención quirúrgica o procedimiento especial para paciente adulto,[38] sin embargo, el 17 de febrero de 2014, Allianz le informó que “no dará cobertura al procedimiento quirúrgico RESECCIÓN DE TUMOR NERVIOSO EN PIE DERECHO; debido a que el diagnóstico de NEUROMA DE MOTOR es una patología preexistente al ingreso a la póliza”, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo II de exclusiones de la póliza[39]. En consecuencia, interpuso acción de tutela al considerar que la accionada le está vulnerando su derecho a la salud.
- CONTRATO DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA-
- 1.2. Fundamentos de la pretensión.
- [8]
- [9]
- [11]
- [12]
- 3.1. Sentencia del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, del 8 de abril de 2014[13].
- 3.2. Impugnación.
- 3.3. Sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito, del 17 de febrero de 2015[14] .
- [15]
- 2.2. Legitimación activa:
- 2.5. Subsidiariedad:
- 2.5.1. Diferencias entre el contrato de medicina prepagada y la póliza de seguros.
- [21]
- 3. Problema jurídico constitucional.
- 4. Preexistencias en contratos de salud y medicina prepagada
- [22]
- [23]
- [34]
- [35]
- [37]
- [40]
- [42]
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Decisión.
- 3. Razón de la decisión
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
