ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Fecha: 17-Jun-2022
Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Esencia Lo Siguiente
4. Primer concepto de invalidez: El artículo 47, fracción II, impugnado es contrario a los artículos 1o. y 20, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución, al condicionar la aplicación de un beneficio a la capacidad de pago del sentenciado colaborador, por lo que resulta discriminatorio.
5. La norma combatida establece que los sentenciados por los delitos a que se refiere la ley impugnada no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, pero que quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o elementos de convicción suficientes a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de víctimas, tendrán derecho a los referidos beneficios siempre que, entre otros requisitos, acepten voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y paguen el costo de su operación y mantenimiento.
6. El requisito aludido se traduce en una discriminación por razón del nivel económico, pues quienes no tengan los recursos para cubrir el costo de la operación y mantenimiento del dispositivo de localización, no podrán acceder a los beneficios de que se trata.
7. Así, la disposición impugnada actualiza una violación al derecho fundamental a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 1o. constitucional, 1o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
8. Ello es así, porque el sentenciado colaborador que se coloque en los supuestos establecidos para acceder a los beneficios que contempla la norma combatida y que reúne todos los requisitos exigidos para ello, salvo el de contar con recursos que le permitan cubrir el costo de la operación y el mantenimiento del dispositivo de localización, no podrá acceder a esos beneficios.
9. No se soslaya que el establecimiento de esos beneficios penitenciarios constituye una facultad de libre configuración para el legislador pues cuenta con un amplio margen en su diseño legislativo, pero esa facultad se condiciona al estricto apego a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
10. El artículo 20, aparatado A, fracción VII, y apartado B, fracción III, último párrafo, de la Ley Suprema, permite otorgar beneficios al inculpado, procesado o sentenciado que colabore de manera eficaz en delitos de delincuencia organizada, sin condicionarlos a requisitos de naturaleza económica, por lo que al exigirse el pago del costo de operación y mantenimiento del dispositivo de localización se contraría la Constitución, pues sin desconocerse la condición excepcional y el régimen jurídico especial a que están sujetos los sentenciados, la propia Ley Fundamental establece beneficios para los que confiesen y colaboren en una investigación de delitos de delincuencia organizada, de suerte tal que si la disposición impugnada prevé el requisito adicional relativo al pago aludido está sujetando el beneficio a la posibilidad de que se cuente con recursos económicos, esto es, a un factor externo y ajeno que podría imposibilitar su goce, lo que se traduce en una discriminación por razón de los recursos económicos con que cuente la persona.
11. El artículo 1o. de la Constitución prohíbe hacer distinciones y establece parámetros de comparación, como son el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias y el estado civil; además, incorpora una cláusula de apertura que comprende cualquier motivo que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
12. La norma combatida realiza una distinción basada en la condición económica del sentenciado colaborador, lo que si bien no está referido expresamente en el artículo 1o. constitucional, sí se inscribe en la cláusula de apertura porque la distinción tiene como efecto menoscabar la dignidad humana al complicar el acceso a los beneficios que contempla.
13. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1.1., prohíbe expresamente la discriminación por motivos de posición económica y el deber de los Estados de respetar los derechos humanos en la elaboración de las disposiciones legales, por lo que no hay duda que la norma impugnada transgrede esa disposición, así como los artículos 1o. y 20 de la Constitución.
14. En apoyo a lo considerado, invoca el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los criterios intitulados: "IGUALDAD. CASOS EN QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).", "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL." y "GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL."
15. Segundo concepto de invalidez: El artículo 57, fracciones I, II y III, impugnado, es violatorio del derecho humano a la privacidad o vida privada, reconocido en los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
16. La Suprema Corte ha definido el derecho a la privacidad, intimidad o vida privada, como aquel que legitima al titular para exigir respeto a su vida privada y repudiar toda intromisión o molestia que por cualquier medio pueda realizarse en el ámbito reservado de su vida, según se advierte en el criterio con el rubro: "DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."
17. El derecho humano a la privacidad o intimidad tiene su fundamento en el artículo 16 de la Constitución y deriva del derecho a la inviolabilidad del domicilio, cuyo objetivo es el respeto al ámbito de la vida privada personal, excluida del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás.
18. La noción de lo privado se vincula con aquello que no constituye vida pública, lo que se reserva frente a la acción y conocimiento de los demás, lo que se desea compartir sólo con las personas que se elige; las actividades de las personas en la esfera particular, relacionados con el honor y la familia, o aquello que no se realiza como servidor público, según se advierte de las tesis intituladas: "DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO ES VARIABLE TANTO EN SU DIMENSIÓN INTERNA COMO EXTERNA." y "DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO GENERAL Y LA IMPORTANCIA DE NO DESCONTEXTUALIZAR LAS REFERENCIAS A LA MISMA."
19. En esos criterios se destacó que el derecho a la vida privada implica salvaguardar derechos conexos tales como la libertad de decidir el proyecto personal de vida, de constatar la protección de los manifestantes de la integridad física y moral, del honor y reputación, de impedir la divulgación de hechos o publicaciones no autorizadas de fotografías, la protección contra el espionaje y contra la divulgación de informes comunicados o recibidos confidencialmente por un particular.
20. El derecho fundamental a la privacidad se tutela también en los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
21. A continuación, la accionante desarrolla los argumentos por los cuales considera que cada una de las fracciones impugnadas del artículo 57 de la ley referida es inconstitucional.
22. Así, en primer lugar, alega que la disposición combatida, en su fracción I, otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones en los términos de la legislación federal o local respectiva, a pesar de que el artículo 16 constitucional prohíbe la aplicación de esa medida cautelar, al establecer que las comunicaciones privadas son inviolables y que cualquier acto que las vulnere se sancionará penalmente, además de que sólo la autoridad judicial federal podrá autorizar su intervención.
23. Afirma que los artículos 278 Bis y 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Civiles contemplan una serie de candados y límites para garantizar que los derechos de los particulares sean lesionados en su mínima expresión; en cambio, la norma combatida es omisa en incluir los requisitos constitucionales que deben ir de la mano con la facultad para intervenir comunicaciones, a saber, la intervención judicial, previa solicitud de la autoridad ministerial, donde funde y motive la causa legal de la solicitud, expresando el tipo de investigación, los sujetos de la misma y su duración.
24. En segundo lugar, la accionante alega que la fracción II del artículo 57 impugnado faculta al Ministerio Público para solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable.
25. Precisa que en la acción de inconstitucionalidad 32/2012, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó la invalidez de diversos artículos de orden federal por considerarlos violatorios de los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y del derecho a la privacidad.
26. Continúa y sostiene que debe presumirse que la norma combatida, dada la remisión expresa que hace a la legislación federal o local aplicable, también se refiere a la figura de la geolocalización, por lo que comparte los vicios de inconstitucionalidad aludidos en el párrafo precedente, por lo siguiente:
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Esencia Lo Siguiente
- Carece De Limitación Temporal
- El Tribunal Pleno Es Competente Para Resolver La Acción De Inconstitucionalidad
- La Demanda Se Presentó Dentro Del Plazo Legal
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- La Disposición Legal Cuya Invalidez Se Solicitaba Dispone
- Artículo
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Impugnado Dispone
- La Disposición Impugnada Dispone
- La Norma Impugnada Establece Lo Siguiente
- Vii Decisión
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Órgano Ejecutivo
- De Todas Las Solicitudes La Autoridad Dejará Constancia En Autos Y Las Mantendrá En Sigilo
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo