ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.

Fecha: 17-Jun-2022

Iii Oportunidad

42. Para determinar si la acción de inconstitucionalidad se promovió oportunamente, debe tenerse presente que el primer párrafo del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(4) establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales a partir del día siguiente al en que se publicó la norma que se impugna, pero si el último día del plazo es inhábil la demanda puede presentarse el primer día hábil siguiente.

43. El decreto que contiene las normas impugnadas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves catorce de junio de dos mil doce. Por tanto, el cómputo del plazo respectivo inició el día viernes quince siguiente y venció el miércoles primero de agosto del año citado, ya que el último día del término fue un día inhábil, a saber, el sábado catorce de julio, siendo que también fueron inhábiles los días del quince al treinta y uno de julio por corresponder al primer periodo vacacional, según lo dispuesto por el artículo 2 de la ley reglamentaria de la materia,(5) en relación con el numeral 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.(6) Ilustra lo anterior el siguiente calendario:

44. La demanda promovida por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presentó el miércoles once de julio de dos mil doce, por lo que resulta oportuna.