ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Fecha: 17-Jun-2022
La Norma Impugnada Establece Lo Siguiente
"Artículo 57. El Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá:
"...
"III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un periodo de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable."
108. Como se observa en la transcripción, la norma impugnada otorga una facultad a la autoridad ministerial para autorizar el seguimiento de personas hasta por un periodo de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses.
109. En el proyecto de sentencia se proponía declarar inválida dicha disposición, pues –se argumentaba– otorga una facultad al Ministerio Público para realizar una diligencia en condiciones de "no urgencia por un periodo considerablemente largo" –de seguimiento a las personas– que puede ir de uno a seis meses, cuyo ejercicio genera la exposición y revelación a la autoridad de las facetas de la vida privada de las personas en una grado de penetración al cual no tiene acceso una persona promedio, lo cual se realiza sin su consentimiento –como son los lugares que frecuentan, las personas con las que se relacionan y sus hábitos diarios, reflejando sus gustos, inclinaciones y forma de ser y, en general, sus planes de vida diaria– sobre lo que, por tanto, existe una expectativa razonable de privacidad. En el proyecto se aclara que no se trataba de negar a la autoridad ministerial la posibilidad de ejercer dicha facultad, lo que se reprochaba constitucionalmente es que la ejerciera sin autorización judicial.
110. En el proyecto se argumentaba que las personas no tienen una expectiva de privacidad legítima de los actos que realizan en la vía pública y, en general, no la tienen en aquellos espacios públicos abiertos a todas las personas; sin embargo, cuando la autoridad pretende seguir estrechamente a una persona por un periodo largo y sin mediar causa de urgencia, esta autoridad trasciende el plano en el que se ubican la generalidad de la población para posicionarse en un punto en el cual puede acceder a un ámbito que las personas suelen resguardar del ojo público, como es la planeación detallada y exhaustiva de su vida diaria. Es la vigilancia sistemática y personalísima de todas las actividades de una persona lo que hace a la facultad trascienden a un grado en el que se torna invasiva.
111. Sin embargo, en la sesión pública del diez de julio de dos mil dieciocho, se desestimó la acción de inconstitucionalidad por lo que toca a este problema jurídico.
112. Ello, ya que los artículos 105, fracción II, último párrafo, de la Constitución Federal y 72, primer párrafo, de la ley de la materia establecen que las resoluciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
113. Así, en la referida sesión pública se manifestaron a favor de la propuesta los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Eduardo Tomas Medina Mora I. y Luis María Aguilar Morales, mientras que se pronunciaron en contra de la propuesta y por la validez del precepto impugnado los señores Ministros, José Fernando Gonzáles Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, así como las señoras Ministras Margarita Beatriz Luna Ramos y Norma Lucía Piña Hernández.
114. Por tanto, al no haberse alcanzado la votación calificada la posición de inconstitucionalidad de la porción legal impugnada, lo procedente es desestimar la acción de inconstitucionalidad respecto de este primer problema jurídico.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Esencia Lo Siguiente
- Carece De Limitación Temporal
- El Tribunal Pleno Es Competente Para Resolver La Acción De Inconstitucionalidad
- La Demanda Se Presentó Dentro Del Plazo Legal
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- La Disposición Legal Cuya Invalidez Se Solicitaba Dispone
- Artículo
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Impugnado Dispone
- La Disposición Impugnada Dispone
- La Norma Impugnada Establece Lo Siguiente
- Vii Decisión
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Órgano Ejecutivo
- De Todas Las Solicitudes La Autoridad Dejará Constancia En Autos Y Las Mantendrá En Sigilo
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo