ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Fecha: 17-Jun-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se suscitó un empate de cinco votos a favor de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo y Laynez Potisek, y cinco votos en contra de los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I. y presidente Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1., denominado "Estudio de constitucionalidad del artículo 47, fracción II, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos", consistente en reconocer la validez del artículo 47, fracción II, en la porción normativa "y pague el costo de su operación y mantenimiento", de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la interpretación conforme propuesta.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en reconocer la validez del artículo 47, fracción II, en la porción normativa "y pague el costo de su operación y mantenimiento", de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la interpretación conforme propuesta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se suscitó un empate de cinco votos a favor de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Medina Mora I., por razones adicionales y Presidente Aguilar Morales, y cinco votos en contra de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández y Laynez Potisek, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.4., denominado "Estudio de constitucionalidad del artículo 57, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos", consistente en declarar la invalidez del artículo 57, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del artículo 57, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Esencia Lo Siguiente
- Carece De Limitación Temporal
- El Tribunal Pleno Es Competente Para Resolver La Acción De Inconstitucionalidad
- La Demanda Se Presentó Dentro Del Plazo Legal
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- La Disposición Legal Cuya Invalidez Se Solicitaba Dispone
- Artículo
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Impugnado Dispone
- La Disposición Impugnada Dispone
- La Norma Impugnada Establece Lo Siguiente
- Vii Decisión
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Órgano Ejecutivo
- De Todas Las Solicitudes La Autoridad Dejará Constancia En Autos Y Las Mantendrá En Sigilo
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo