ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.

Fecha: 17-Jun-2022

Vi Estudio De Fondo

VI.1. Estudio de constitucionalidad del artículo 47, fracción II, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

59. En el proyecto de propuesta original se analizaba el primer concepto de invalidez, en el cual se reprochaba que el artículo 47, fracción II, impugnado, violaba los artículos 1o. y 20, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución, 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que establece que quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o elementos de convicción suficientes a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de víctimas, tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, siempre que, entre otros requisitos, acepten voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y paguen el costo de su operación y mantenimiento, con lo cual se condiciona la aplicación de un beneficio a la capacidad de pago del sentenciado colaborador.