ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.

Fecha: 17-Jun-2022

Iv Legitimación

45. A continuación se procede a analizar la legitimación de la parte promovente y de quien comparece en su representación, por ser un presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.

46. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales y de otras normas de carácter general que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte.

47. Este Tribunal Pleno ha sostenido respecto de los requisitos necesarios para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acredite su legitimación en la acción de inconstitucionalidad, que basta con que la comisión aduzca en su demanda la violación a los derechos humanos, sin que sea necesario el análisis preliminar de la norma impugnada ni el pronunciamiento sobre si ésta tutela o no derechos humanos, ya que ello son cuestiones que atañen al fondo del asunto.(7)

48. De la lectura de los conceptos de invalidez de la demanda, que aparecen resumidos en el resultando tercero de la presente resolución, se advierte que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace diversos planteamientos por los que considera que los artículos 47, fracción II, y 57, fracciones I, II y III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil doce, son violatorios de diversos derechos humanos protegidos por los numerales 1o., 14, 16, 20, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

49. En consecuencia, se concluye que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos esté legitimada para interponer la presente acción de inconstitucionalidad.

50. Por otra parte, suscribe la demanda de acción de inconstitucionalidad Raúl Plascencia Villanueva, ostentándose como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, carácter que acreditó con la copia de la comunicación del presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República de cinco de noviembre de dos mil nueve, en la que consta el Acuerdo sobre su designación como presidente de la citada comisión por un periodo de cinco años, comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil nueve al quince de noviembre de dos mil catorce.

51. Por tanto, procede reconocer la personalidad de quien comparece en nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que su representación corresponde al presidente según lo dispuesto por los artículos 15, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(8) y 18 de su reglamento interno.(9)