ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.

Fecha: 17-Jun-2022

La Disposición Legal Cuya Invalidez Se Solicitaba Dispone

"Artículo 47. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

"Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

"II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento."

61. En la consulta se proponía declarar infundado el planteamiento mediante una interpretación conforme del precepto impugnado.

62. En dicho estudio se precisaba que la última exigencia referida en el precepto legal, esto es, la relativa al pago del costo de operación y mantenimiento del dispositivo de localización, como condición de acceso al beneficio penal, implicaba una distinción basada en las posibilidades económicas del sentenciado, ya que aquel que reúna todos los requisitos para acceder a los beneficios penales de que se trata pero carezca de recursos para cubrir el costo aludido no podrá disfrutar de esos beneficios y, en cambio, podrán hacerlo quienes cuentan con recursos y, además, reúnan los demás requisitos que exige la disposición impugnada.

63. Por tanto, según la interpretación conforme propuesta, el juzgador debería ponderar las particularidades de cada caso para que, si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir el gasto de los edictos, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos y de aquellos que se aporten, se concluye que existen indicios suficientes para demostrar que no tiene la capacidad económica para sufragar ese pago, entonces, el juzgador podrá determinar que la autoridad administrativa, a su costa, cubra el costo del dispositivo de localización.

64. Sin embargo, en la sesión pública del diez de julio de dos mil dieciocho, se desestimó la acción de inconstitucionalidad por lo que toca a este problema jurídico.

65. Ello, ya que los artículos 105, fracción II, último párrafo, de la Constitución Federal y 72, primer párrafo, de la ley de la materia establecen que las resoluciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

66. Así, en la referida sesión pública se manifestaron en contra de la propuesta y por la invalidez del precepto impugnados los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Eduardo Tomás Medina Mora I., Luis María Aguilar Morales, así como la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, mientras que se pronunciaron a favor de la propuesta los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Francos González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Potisek.

67. Por tanto, al no haberse alcanzado la votación calificada la posición de inconstitucionalidad de la porción legal impugnada, ni tampoco lograrse mayoría por la propuesta de interpretación conforme, lo procedente es desestimar la acción de inconstitucionalidad respecto de este primer problema jurídico.

VI.2. Estudio de constitucionalidad del artículo 57, fracción I, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

68. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que el artículo 57, fracciones I, impugnado, es violatorio del derecho humano a la privacidad o vida privada, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 16 de la Constitución, sustancialmente, porque otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones en los términos de la legislación federal o local respectiva, sin exigir los requisitos constitucionales que aseguren la mínima lesión a los derechos de los particulares y que deben ir de la mano con la facultad para intervenir comunicaciones, a saber, la intervención judicial, la solicitud previa de la autoridad ministerial, que funde y motive la causa legal de la misma y exprese el tipo de investigación que se realiza, los sujetos de la misma y su duración.

69. Ahora bien, el artículo 16 de la Constitución Federal establece lo siguiente en la parte conducente: