ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Fecha: 17-Jun-2022
V Causales De Improcedencia
52. En el informe rendido en nombre de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se plantea la procedencia de sobreseer en la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado D, y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que respecto de los mismos resulta extemporánea la presentación de la demanda, además de que en ésta no se plantearon conceptos de invalidez en su contra y esos artículos se impugnaron en la diversa acción de inconstitucionalidad 32/2012.
53. Son infundados los anteriores planteamientos de improcedencia, ya que la lectura integral de la demanda correspondiente a la presente acción de inconstitucionalidad permite afirmar que es inexacto que en ella se solicite la invalidez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado D, y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
54. Efectivamente, en la aludida demanda dirigida a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se menciona que la promueve el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, especificando el documento con que se acredita tal carácter, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de las personas autorizadas para esos efectos y para imponerse de los autos. Enseguida se hace alusión a su presentación dentro del plazo establecido en el artículo 60 de la ley reglamentaria de la materia y en acatamiento a lo previsto en el artículo 61 de la misma, se señalan el nombre y carácter del promovente; los órganos legislativo y ejecutivo que expidieron y promulgaron las normas generales impugnadas y se precisa que éstas son:
"Los artículos 47, fracción II, y 57, fracciones I, II y III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, expedidos mediante el decreto por el cual: ‘SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS; Y ABROGA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA POLICÍA FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil doce."
55. Inmediatamente después se señalan los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados y los derechos humanos que se aducen transgredidos; se hace referencia a la competencia de la Suprema Corte para conocer de la acción intentada respecto de los artículos antes transcritos –se especifican nuevamente–; a la oportunidad de su promoción, señalándose que esos artículos, que otra vez se citan, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil doce; a la legitimación activa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y enseguida aparece un párrafo que textualmente dice:
"Como consecuencia, ejerzo acción de inconstitucionalidad, respecto del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de abril de dos mil doce."
56. Después del párrafo transcrito anteriormente, aparece un capítulo denominado "Introducción", en el que se alude a la publicación del decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; aclarándose el contenido de los artículos 47, fracción II, y 57, fracciones I, II y III, del primer ordenamiento legal citado y se desarrollan los conceptos de invalidez en su contra, que se han resumido en el resultando tercero de la presente resolución, en los que se transcriben esos artículos; por último, se alude a las pruebas ofrecidas y exhibidas y se señalan los puntos petitorios. En el último de éstos se solicita que en "el momento procesal oportuno, declare fundados los conceptos de invalidez y la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas".
57. Se advierte de lo anterior, que el párrafo de la demanda en que se señala que se ejerce la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado D, y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de abril de dos mil doce, constituye obviamente un error que resulta insuficiente para considerar que la acción de inconstitucionalidad también se está promoviendo en contra de dichas disposiciones legales, por las siguientes razones:
1.Porque en el capítulo relativo a las normas cuya invalidez se solicita no se hace mención a las disposiciones aludidas en el párrafo precedente.
2. Porque las normas cuya invalidez se solicita se precisan en diversas partes de la demanda y no son aquellas respecto de las que se solicita el sobreseimiento.
3. Porque en relación a las disposiciones por las que se pide el sobreseimiento no se hace valer ningún concepto de violación.
4. Porque las normas por las que se solicita el sobreseimiento se impugnaron en la diversa acción de inconstitucionalidad 32/2012.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Esencia Lo Siguiente
- Carece De Limitación Temporal
- El Tribunal Pleno Es Competente Para Resolver La Acción De Inconstitucionalidad
- La Demanda Se Presentó Dentro Del Plazo Legal
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- La Disposición Legal Cuya Invalidez Se Solicitaba Dispone
- Artículo
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Impugnado Dispone
- La Disposición Impugnada Dispone
- La Norma Impugnada Establece Lo Siguiente
- Vii Decisión
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Órgano Ejecutivo
- De Todas Las Solicitudes La Autoridad Dejará Constancia En Autos Y Las Mantendrá En Sigilo
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo