ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 39/2012. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE JULIO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA Y DAVID GARCÍA SARUBBI.
Fecha: 17-Jun-2022
La Disposición Impugnada Dispone
"Artículo 57. El Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá: ...
"II. Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable."
93. Este Tribunal Pleno concluye que, de acuerdo a la máxima interpretativa del legislador racional, según la cual debe presumirse que el legislador busca regular racionalmente las conductas humanas, los Jueces deben evitar interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido de arrojar una redundancia en sus contenidos, por lo que debe buscarse en primer lugar entender cada enunciado como un contenido independiente siempre que técnicamente sea plausible.
94. Este Pleno concluye que el artículo 57, fracción II, de la ley combatida admite una interpretación en el sentido de contener una facultad distinguible y autónoma de la geolocalización, por lo que es infundado la pretensión de la accionante de que ambas se evalúen con las mismas condiciones de escrutinio constitucional.
95. Como se observa de la transcripción, el sentido de la disposición impugnada no es la de establecer la facultad de geolocalización a disposición del Ministerio Público, pues la norma se refiere explícitamente a la solicitud de "información" a las empresas telefónicas y de comunicación en términos de la legislación federal o local aplicable, la cual cabe diferenciar en los siguientes términos.
96. Aunque es cierto que la norma remite a la legislación federal o local en cuanto a la regulación de la atribución que se confiere a la autoridad ministerial para solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, ello no implica que el sentido de la norma sea habilitar a la autoridad ministerial hacer pasar como una solicitud de "información" un requerimiento de geolocalización.
97. Ahora bien, como lo señala la accionante, la referida facultad de geolocalización fue analizada por este Tribunal Pleno al resolverse la acción de inconstitucionalidad 32/2012 en sesión del dieciséis de enero de dos mil catorce, mediante la cual se evaluó la validez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales,(12) 16, fracción I, apartado D, y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones,(13) dispositivos que específicamente autorizan y regulan la figura de la geolocalización, facultad que fue reconocida como válida por la mayoría de los integrantes de este Tribunal Pleno.
98. Posteriormente, este Tribunal Pleno, con similares consideraciones, resolvió la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, en la sesión de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en las cuales se analizaron diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre ellas, el artículo 303, que actualmente prevé la facultad de geolocalización, reiterándose el criterio de este Tribunal Pleno de la regularidad constitucional de la misma.
99. Sin embargo, en esta ocasión, este Pleno considera irrelevante que en dichos precedentes se haya reconocido la validez constitucional de la facultad de geolocalización para ahora reconocer la validez de la norma analizada en esta ocasión, pues, se insiste, debe entenderse que la disposición ahora combatida prevé una facultad diferenciada, consistente en la potestad de solicitud de información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable, la cual en sus propios méritos, no presenta vicio de invalidez alguno, ya que dicha facultad encuentra su límite jurídico en el inicio de facultades diferenciadas constitucionalmente, como es la intervención de comunicaciones y la geolocalización, las cuales tienen sus propias condiciones de ejercicio y su propio parámetro de control.
101. La referida facultad constitucional, lejos de contrariar a la Constitución, es congruente con la misma, específicamente, con su artículo 21, cuyos párrafos primero y noveno establecen respectivamente que: "[l]a investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.", así como que: "[l]a seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende [entre otras cuestiones] la investigación y persecución para hacerla efectiva."
104. El criterio de este Pleno es que la previsión analizada faculta a la autoridad ministerial a solicitar información, sin embargo, para que la misma logre validez debe cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales aplicables, pues dicha porción normativa no puede apreciarse como una norma autosuficiente, sino como parte de un sistema normativo que requiere integración. 105. En su suma, evaluados en sus propios méritos, este Tribunal Pleno considera que el precepto impugnado es regular desde la perspectiva constitucional.
VI.4. Estudio de constitucionalidad del artículo 57, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Los Conceptos De Invalidez Se Argumenta En Esencia Lo Siguiente
- Carece De Limitación Temporal
- El Tribunal Pleno Es Competente Para Resolver La Acción De Inconstitucionalidad
- La Demanda Se Presentó Dentro Del Plazo Legal
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- La Disposición Legal Cuya Invalidez Se Solicitaba Dispone
- Artículo
- Ahora Bien El Artículo Fracción I Impugnado Dispone
- La Disposición Impugnada Dispone
- La Norma Impugnada Establece Lo Siguiente
- Vii Decisión
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Órgano Ejecutivo
- De Todas Las Solicitudes La Autoridad Dejará Constancia En Autos Y Las Mantendrá En Sigilo
- Las Bases De Licitación Pública Incluirán Como Mínimo