ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 26-Ago-2022

A Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Taxatividad

32. El principio de taxatividad deriva del principio de exacta aplicación de la ley penal y del principio de legalidad en materia penal. Este último se ha entendido como el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva, y contempla una serie de derechos para la ciudadanía que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley. En este sentido, la tipicidad es un presupuesto indispensable para el acreditamiento del delito, y precisamente por ello constituye la base principal del principio de legalidad.(20)

33. Estos principios se contemplan en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se lee: