ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 26-Ago-2022

Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez

60. De conformidad con el artículo 45,(45) en relación con el 73(46) de la ley reglamentaria, este Tribunal Pleno está facultado para determinar la fecha en la que producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control constitucional. En virtud de que la porción normativa declarada inválida corresponde a la materia penal, pues regula una sanción para la respectiva tipificación de un delito, y su invalidez podría generar un beneficio al sentenciado, entonces, procede otorgar efectos retroactivos a la invalidez al día en que entró en vigor la porción normativa, lo cual sucedió al día siguiente de su publicación en el diario oficial del Estado, esto es, el trece de febrero de dos mil veintiuno.

61. Esta declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los Tribunales Colegiados y a los Tribunales Unitarios del Octavo Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza con residencia en Torreón, a los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como a la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza.