Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 26-Ago-2022
Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
60. De conformidad con el artículo 45,(45) en relación con el 73(46) de la ley reglamentaria, este Tribunal Pleno está facultado para determinar la fecha en la que producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control constitucional. En virtud de que la porción normativa declarada inválida corresponde a la materia penal, pues regula una sanción para la respectiva tipificación de un delito, y su invalidez podría generar un beneficio al sentenciado, entonces, procede otorgar efectos retroactivos a la invalidez al día en que entró en vigor la porción normativa, lo cual sucedió al día siguiente de su publicación en el diario oficial del Estado, esto es, el trece de febrero de dos mil veintiuno.
61. Esta declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los Tribunales Colegiados y a los Tribunales Unitarios del Octavo Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza con residencia en Torreón, a los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como a la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- El Congreso Del Estado Manifestó Lo Siguiente Para Defender La Constitucionalidad De La Norma
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
- V Reforma Del Artículo Controvertido No Actualiza Cesación De Efectos
- Vi Fijación De La Litis
- Artículo Suplantación De Identidad
- Vii Estudio
- A Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Taxatividad
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- B Solución Del Caso En Concreto
- Estas Consideraciones Son Vinculantes Al Haberse Aprobado Por Mayoría De Ocho Votos
- Viii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xxxvii Promover Las Acciones De Inconstitucionalidad En Los Siguientes Supuestos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Página De La Demanda Presentada Por La Fiscalía General De La República
- Para Sustentar Esto Basta Referir De Forma Enunciativa El Siguiente Criterio
- Ibídem
- Ferreres Comellas Víctor El Principio De Taxatividad En Materia Penal Op Cit P
- Moreso José Juan Op Cit Pág
- Ibíd P
- Ix Decomiso De Los Instrumentos Objetos Y Productos Del Delito Y
- Artículo Aplicabilidad De Las Penas
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener