ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 26-Ago-2022
En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
9. Ello se advierte del sello estampado al reverso de la última hoja de la demanda de acción de inconstitucionalidad. Expediente electrónico de la acción de inconstitucionalidad 46/2021.
10. "Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
"En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el consejero jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan." 11. Acuerdo de designación del fiscal general de la República. Expediente electrónico de la acción de inconstitucionalidad 46/2021.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- El Congreso Del Estado Manifestó Lo Siguiente Para Defender La Constitucionalidad De La Norma
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
- V Reforma Del Artículo Controvertido No Actualiza Cesación De Efectos
- Vi Fijación De La Litis
- Artículo Suplantación De Identidad
- Vii Estudio
- A Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Taxatividad
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- B Solución Del Caso En Concreto
- Estas Consideraciones Son Vinculantes Al Haberse Aprobado Por Mayoría De Ocho Votos
- Viii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xxxvii Promover Las Acciones De Inconstitucionalidad En Los Siguientes Supuestos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Página De La Demanda Presentada Por La Fiscalía General De La República
- Para Sustentar Esto Basta Referir De Forma Enunciativa El Siguiente Criterio
- Ibídem
- Ferreres Comellas Víctor El Principio De Taxatividad En Materia Penal Op Cit P
- Moreso José Juan Op Cit Pág
- Ibíd P
- Ix Decomiso De Los Instrumentos Objetos Y Productos Del Delito Y
- Artículo Aplicabilidad De Las Penas
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener