ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 26-Ago-2022
Vi Fijación De La Litis
23. De acuerdo con el contenido del artículo 41, fracción I, de la ley reglamentaria de este proceso constitucional,(17) las sentencias en este medio de control deben contener la fijación breve y precisa de las normas (litis), y conforme al 39 de dicho ordenamiento(18) se deben analizar conjuntamente los razonamientos de las partes para resolver la cuestión efectivamente planteada. Así, debe destacarse que la accionante en la demanda señala como impugnado el artículo 268 del Código Penal Local –en su redacción previa a la reforma reseñada en el apartado anterior– porque a su juicio viola el principio de taxatividad. Sin embargo, no es procedente tener por impugnado todo el texto normativo de ese numeral.
24. De un análisis detenido de la demanda y su causa de pedir se advierte que la actora impugna la constitucionalidad de la norma porque ésta no especifica qué tipo de sanción corresponde a la temporalidad "de tres a ocho años". A su juicio, la norma no refiere si será prisión, arresto domiciliario, trabajos en favor de la comunidad, o cualquier otra medida prevista en el código penal local, lo cual viola el principio de taxatividad y genera inseguridad jurídica a las y los ciudadanos. Incluso, en el propio cuerpo de la demanda, cuando la actora transcribe la norma impugnada para dar congruencia a su argumento de inconstitucionalidad, resalta sólo una porción de la norma a pesar de insertar el texto en su totalidad.(19)
25. En virtud de dicho planteamiento, y para delimitar el objeto de estudio en este medio de control, este Tribunal Pleno considera que lo correcto es tener por impugnada sólo la porción consistente en "Se impondrá una pena de tres a ocho años", tal como lo resalta en su demanda, y que a continuación se transcribe:
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- El Congreso Del Estado Manifestó Lo Siguiente Para Defender La Constitucionalidad De La Norma
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
- V Reforma Del Artículo Controvertido No Actualiza Cesación De Efectos
- Vi Fijación De La Litis
- Artículo Suplantación De Identidad
- Vii Estudio
- A Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Taxatividad
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- B Solución Del Caso En Concreto
- Estas Consideraciones Son Vinculantes Al Haberse Aprobado Por Mayoría De Ocho Votos
- Viii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xxxvii Promover Las Acciones De Inconstitucionalidad En Los Siguientes Supuestos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Página De La Demanda Presentada Por La Fiscalía General De La República
- Para Sustentar Esto Basta Referir De Forma Enunciativa El Siguiente Criterio
- Ibídem
- Ferreres Comellas Víctor El Principio De Taxatividad En Materia Penal Op Cit P
- Moreso José Juan Op Cit Pág
- Ibíd P
- Ix Decomiso De Los Instrumentos Objetos Y Productos Del Delito Y
- Artículo Aplicabilidad De Las Penas
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener