ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 26-Ago-2022

Vi Fijación De La Litis

23. De acuerdo con el contenido del artículo 41, fracción I, de la ley reglamentaria de este proceso constitucional,(17) las sentencias en este medio de control deben contener la fijación breve y precisa de las normas (litis), y conforme al 39 de dicho ordenamiento(18) se deben analizar conjuntamente los razonamientos de las partes para resolver la cuestión efectivamente planteada. Así, debe destacarse que la accionante en la demanda señala como impugnado el artículo 268 del Código Penal Local –en su redacción previa a la reforma reseñada en el apartado anterior– porque a su juicio viola el principio de taxatividad. Sin embargo, no es procedente tener por impugnado todo el texto normativo de ese numeral.

24. De un análisis detenido de la demanda y su causa de pedir se advierte que la actora impugna la constitucionalidad de la norma porque ésta no especifica qué tipo de sanción corresponde a la temporalidad "de tres a ocho años". A su juicio, la norma no refiere si será prisión, arresto domiciliario, trabajos en favor de la comunidad, o cualquier otra medida prevista en el código penal local, lo cual viola el principio de taxatividad y genera inseguridad jurídica a las y los ciudadanos. Incluso, en el propio cuerpo de la demanda, cuando la actora transcribe la norma impugnada para dar congruencia a su argumento de inconstitucionalidad, resalta sólo una porción de la norma a pesar de insertar el texto en su totalidad.(19)

25. En virtud de dicho planteamiento, y para delimitar el objeto de estudio en este medio de control, este Tribunal Pleno considera que lo correcto es tener por impugnada sólo la porción consistente en "Se impondrá una pena de tres a ocho años", tal como lo resalta en su demanda, y que a continuación se transcribe: